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Código de Faltas Artículo 65 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código de Faltas Chaco
Artículo 65. ESCANDALO

Será sancionada con arresto de hasta treinta (30) días o multa equivalente en efectivo de hasta cinco (5) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, la persona de uno u otro sexo que públicamente o desde un lugar privado, pero con trascendencia al público, se ofrezca y provoque escándalo con fines sexuales.

El Juez podrá disponer el examen médico de la misma y ordenar su internación en el establecimiento adecuando a los fines de su debido tratamiento si el caso así lo requiere y por el término que el facultativo interviniente considere necesario.



Provincia del Chaco Artículo 65 Código de Faltas
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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