Código Contravencional (Código Contravencional) Provincia de San Luis
Código Contravencional Provincia de San Luis
- Artículo 1. Principios generales
- Artículo 2. Ámbito de aplicación
- Artículo 3. Lugar y tiempo del hecho
- Artículo 4. Leyes especiales
- Artículo 5. Contravención
- Artículo 6. Comisión por omisión
- Artículo 7. Error de tipo
- Artículo 8. Error de prohibición
- Artículo 9. Las faltas no serán punibles en los casos previstos por el Artículo 34 del...
- Artículo 10. Autoría
- Artículo 11. Características personales y culpabilidad
- Artículo 12. Unidad y pluralidad de contravenciones
- Artículo 13. Exclusión de penas
- Artículo 14. Fin de la pena
- Artículo 15. Reincidencia
- Artículo 16. Individualización de la pena
- Artículo 17. Enumeración
- Artículo 18. Cuando el contraventor reconociere en la primera declaración formal que...
- Artículo 19. Si el imputado de una contravención no hubiere sufrido condena...
- Artículo 20. La sanción será individualizada y graduada en su especie, medida y...
- Artículo 21. Multa
- Artículo 22. Si la multa no fuera abonada en el plazo correspondiente, y la infracción...
- Artículo 23. Arresto
- Artículo 24. Arresto domiciliario
- Artículo 25. Trabajos de Utilidad Pública
- Artículo 26. Instrucciones Especiales
- Artículo 27. Quebrantamiento
- Artículo 28. Inhabilitación
- Artículo 29. Comiso
- Artículo 30. Clausura
- Artículo 31. Registro de penas
- Artículo 32. Ejercicio de la acción
- Artículo 33. Extinción de las acciones
- Artículo 34. Será sancionado con una Multa de CUARENTA (40) a OCHENTA (80) Unidades de...
- Artículo 35. Será sancionado con una Multa de SESENTA (60) a CIEN (100) Unidades de Multa...
- Artículo 36. Será sancionado con trabajos comunitarios de UN (1) a QUINCE (15) días o...
- Artículo 37. Será sancionado con Multa de CIEN (100) a CIENTO SESENTA (160) Unidades de...
- Artículo 38. Será sancionado con Multa de CIEN (100) a CIENTO SESENTA (160) Unidades de...
- Artículo 39. Será sancionado con Trabajos comunitarios de UN (1) a QUINCE (15) días o...
- Artículo 40. Será sancionado con Multa de DOSCIENTAS CINCUENTA (250) a TRESCIENTAS (300)...
- Artículo 41. Será sancionado con Trabajos comunitarios de UN (1) a QUINCE (15) días o...
- Artículo 42. Será sancionado con Trabajos comunitarios de UN (1) a QUINCE (15) días, o...
- Artículo 43. Será sancionado con Trabajos comunitarios de UN (1) a QUINCE (15) días, o...
- Artículo 44. Será sancionado con Trabajos comunitarios de UN (1) a QUINCE (15) días, o...
- Artículo 45. Será sancionado con Multa de DOSCIENTAS CINCUENTA (250) a TRESCIENTAS (300)...
- Artículo 46. Será sancionado con Trabajos comunitarios de UN (1) a QUINCE (15) días o...
- Artículo 47. Será sancionado con Trabajos comunitarios de un (1) a QUINCE (15) días, o...
- Artículo 48. Será sancionado con Multa de CIENTO CINCUENTA (150) a DOSCIENTAS (200)...
- Artículo 49. Será sancionado con Trabajos comunitarios de UN (1) a QUINCE (15) días o...
- Artículo 50. Será sancionado con Trabajos comunitarios de UN (1) a QUINCE (15) días o...
- Artículo 51. Será sancionado con Trabajos comunitarios de UN (1) a QUINCE (15) días o...
- Artículo 51 bis. Será sancionado con arresto de SESENTA (60) a NOVENTA (90) días no redimible...
- Artículo 52. Será sancionado con Trabajos comunitarios de UN (1) a QUINCE (15) días o...
- Artículo 53. Será sancionado con Trabajos comunitarios de UN (1) a DIEZ (10) días o multa...
- Artículo 54. Será sancionado con Trabajos comunitarios de UN (1) a QUINCE (15) días....
- Artículo 55. En los supuestos previstos en los Incisos I, y V será sancionado con multa...
- Artículo 56. Será sancionado con multa de DOSCIENTAS CINCUENTA (250) a QUINIENTAS (500)...
- Artículo 57. Quien altera, remueva, simula, suprima, torna confusa, hace ilegible o...
- Artículo 58. Será sancionado con Trabajos comunitarios de UN (1) a QUINCE (15) días o...
- Artículo 59. Quien mancha o ensucia por cualquier medio bienes de propiedad pública o...
- Artículo 60. Será sancionado con Multa de TRESCIENTAS (300) a QUINIENTAS CINCUENTA (550)...
- Artículo 61. Será sancionado con Multa de DOSCIENTAS (200) a QUINIENTAS (500) Unidades de...
- Artículo 62. Será sancionado con Multa de SEISCIENTAS (600) a MIL (1000) Unidades de...
- Artículo 63. Será sancionado con Multa de CIENTO CINCUENTA (150) a QUINIENTAS (500)...
- Artículo 64. La omisión de vigilancia por parte de los padres, tutores y todos aquéllos...
- Artículo 65. Será sancionado con Multa de DOSCIENTAS (200) a QUINIENTAS (500) Unidades de...
- Artículo 66. Será sancionado con Multa de CIENTO CINCUENTA (150) a QUINIENTAS (500)...
- Artículo 67. Será sancionado con Multa de CIENTO CINCUENTA (150) a QUINIENTAS CINCUENTA...
- Artículo 68. Será sancionado con Multa de TRESCIENTAS (300) a SEISCIENTAS (600) Unidades...
- Artículo 69. Será sancionado con Multa de DOSCIENTAS (200) a QUINIENTAS (500) Unidades de...
- Artículo 70. Será sancionado con Multa de CIEN (100) a DOSCIENTAS (200) Unidades de...
- Artículo 71. Será sancionado con Multa de DOSCIENTAS CINCUENTA (250) a SETECIENTAS (700)...
- Artículo 72. Será sancionado con Multa de DOSCIENTAS CINCUENTA (250) a QUINIENTAS (500)...
- Artículo 73. Será sancionado con Multa de CIENTO CINCUENTA (150) a DOSCIENTAS (200)...
- Artículo 74. Será sancionado con Multa de CIEN (100) a DOSCIENTAS (200) Unidades de...
- Artículo 75. Será sancionado con Multa de CIEN (100) a DOSCIENTAS (200) Unidades de Multa...
- Artículo 76. Será sancionado con Trabajos comunitarios de UN (1) a QUINCE (15) días o...
- Artículo 77. Quien conduce en estado de ebriedad o bajo la acción de sustancias que...
- Artículo 78. Quien participa, disputa u organiza competencias de destreza o velocidad con...
- Artículo 79. Será sancionado con Trabajos comunitarios de UN (1) a QUINCE (15) días o...
- Artículo 80. Será sancionado con Trabajos comunitarios de UN (1) a QUINCE (15) días o...
- Artículo 81. Será sancionado con Trabajos comunitarios de UN (1) a QUINCE (15) días o...
- Artículo 82. Será sancionado con Multa de DOSCIENTAS (200) a SEISCIENTAS (600) Unidades...
- Artículo 83. Quien organiza o explota, sin autorización, habilitación o licencia o en...
- Artículo 84. Quien promueve, comercie u ofrece los sorteos o juegos a que refiere el...
- Artículo 85. Será sancionado con Multa de CIENTO CINCUENTA (150) a TRESCIENTAS (300)...
- Artículo 86. Será sancionado con Multa de CIENTO CINCUENTA (150) a CUATROCIENTAS (400)...
- Artículo 87. Serán sancionados con Trabajos comunitarios de CINCO (5) a QUINCE (15) días...
- Artículo 88. Será sancionado con Multa de CIENTO CINCUENTA (150) a QUINIENTAS (500)...
- Artículo 89. La jurisdicción en materia Contravencional es improrrogable.
- Artículo 90. La jurisdicción y competencia Contravencional en la Provincia de San Luis,...
- Artículo 91. Los Jueces de Instrucción en lo Correccional y Contravencional o de...
- Artículo 92. Salvo los casos en que se requiere denuncia, toda contravención da lugar a...
- Artículo 93. El Funcionario que compruebe la infracción labrará de inmediato un acta que...
- Artículo 94. Las actas que en lo esencial no se ajusten a lo dispuesto en el Artículo...
- Artículo 95. El domicilio consignado por el imputado en el acta, servirá a todos los...
- Artículo 96. En los casos en que un Funcionario compruebe una infracción en el marco de...
- Artículo 97. En el acto de la comprobación se entregará al presunto infractor copia del...
- Artículo 98. En caso que existan motivos fundados para presumir que el imputado intenta...
- Artículo 99. Se procederá a la detención inmediata cuando así lo exija la índole y...
- Artículo 100. La Autoridad interviniente practicará el secuestro de los elementos...
- Artículo 101. Las actuaciones serán elevadas directamente al Juez, a más tardar dentro de...
- Artículo 102. El Juez de Instrucción en lo Correccional y Contravencional o de Instrucción...
- Artículo 103. Dentro de los CINCO (5) días de recibidas las actuaciones o labradas las...
- Artículo 104. La asistencia letrada del presunto contraventor será necesaria e...
- Artículo 105. En los casos de contravenciones que tengan directa relación con las...
- Artículo 106. El juicio será público por procedimiento oral, salvo que razones de...
- Artículo 107. Los términos especiales por causas de exhortos o peritajes sólo se admitirán...
- Artículo 108. Oído el imputado y sustanciada la prueba alegada en su descargo, el Juez...
- Artículo 109. El condenado podrá interponer los recursos de nulidad y apelación por ante...
- Artículo 110. Para tener por acreditada la contravención, bastará el íntimo convencimiento...
- Artículo 111. Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se harán personalmente, por...
- Artículo 112. Las actuaciones judiciales en materia Contravencional están exentas de todo...
- Artículo 113. Serán de aplicación supletoria las disposiciones generales del Código Penal...
- Artículo 114. Son aplicables complementariamente las disposiciones del Código de...
- Artículo 115. No hay concurso ideal entre delito y contravención. El ejercicio de la...
- Artículo 116. Cuando un hecho se encontrare previsto bajo las tipificaciones de este...
- Artículo 117. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación, con el...
- Artículo 118. Las disposiciones del Código Contravencional deberán progresivamente y en el...
- Artículo 119. Derogar la Ley N° VI-0155-2004 (5550 *R)
- Artículo 120. Comuníquese, etc
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
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