Imprimir

Código Contravencional Artículo 25 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Contravencional San Luis
Artículo 25. Trabajos de Utilidad Pública

I. - Se considera UN (1) día de trabajo de utilidad pública la prestación de TRES (3) horas de trabajo.

II. - Los trabajos de utilidad pública se prestarán en los horarios y lugares que el Juez determine, fuera de los días y horarios habituales de trabajo del contraventor. El Juez que entienda en la causa podrá establecer que el trabajo de utilidad pública sea prestado los fines de semana o feriados a pedido de parte, siempre que el condenado acredite fehacientemente su imposibilidad de cumplir con la pena en días y horarios hábiles, sea por razones laborales o personales.

III. - La sanción debe adecuarse a la capacidad física y psíquica del contraventor, debe tenerse especialmente en cuenta las habilidades o conocimientos especiales que el contraventor pueda aplicar en beneficio de la comunidad.

IV. - El trabajo debe realizarse en establecimientos públicos, tales como escuelas, hospitales, geriátricos u otras instituciones dependientes del Estado Provincial o sobre sus bienes de dominio público.

V. - El cumplimiento de los trabajos de utilidad pública será controlado, desde su inicio y hasta el cumplimiento del plazo fijado, por el Juez a cargo de la causa mediante reportes regulares que deberá requerir de quien sea designado para supervisar los trabajos de utilidad pública prestados por el contraventor.

VI. - En caso de incumplimiento por parte del infractor a la pena impuesta, el Juez podrá reemplazar la pena de trabajo comunitario por multa, quedando facultado asimismo a fijar intereses compensatorios desde la fecha de sentencia a la del efectivo pago de la misma. Si lo estimare conveniente, el Juez podrá sustituir cada día de trabajo de utilidad pública por UN (1) día de arresto.



Provincia de San Luis Artículo 25 Código Contravencional LEY VI-0702-2009 8 de Enero de 2010
Artículo 1 ...23 24 25 26 27 ...120

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse