Código Contravencional Artículo 1 Provincia de San Luis
Código Contravencional San Luis
Artículo 1. Principios generales
I. - Nadie puede ser penado, sometido a medida de seguridad o de cualquier manera limitado o perturbado en el ejercicio de sus derechos, a causa de la comisión de una contravención, salvo que:
1. Así lo establezca el Tribunal Judicial de la Provincia que resulte competente, cuya creación, jurisdicción y competencia para entender en la contravención provengan de una Ley anterior al hecho que origina la causa;
2. Lo haga conforme a un procedimiento establecido con anterioridad a la comisión del hecho;
3. La conducta realizada por el autor se halle tipificada por ley formal con anterioridad al hecho y que conserve vigencia al tiempo del juzgamiento y de la ejecución de las consecuencias emergentes del mismo;
4. La conducta le sea jurídicamente reprochable a su autor.
II. - Se presume la inocencia de toda persona a quien se le imputa la comisión de una contravención tipificada por este Código, mientras no se establezca en forma legal su culpabilidad.
III. - Ninguna disposición de este Código puede interpretarse o integrarse en forma analógica en perjuicio del imputado.
IV. - Nadie puede ser juzgado más de una vez por un mismo hecho.
V. - Ningún proceso contravencional puede ser iniciado sin imputación de acciones u omisiones tipificadas por Ley dictada con anterioridad al hecho e interpretada en forma estricta.
VI. - Las contravenciones son dolosas o culposas. La forma culposa debe estar expresamente prevista en la Ley.
Provincia de San Luis Artículo 1 Código Contravencional LEY VI-0702-2009 8 de Enero de 2010
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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