Código Contravencional Artículo 51 Provincia de San Luis
Código Contravencional San Luis
Artículo 51.
Será sancionado con Trabajos comunitarios de UN (1) a QUINCE (15) días o multa de TRESCIENTAS (300) a CUATROCIENTAS (400) Unidades de Multa.
Quien ofrezca o demande ostensiblemente servicios sexuales en espacios públicos que se encuentren ubicados frente a viviendas, templos, o establecimientos educativos o sus adyacencias.
En ningún supuesto se admitirá la contravención en base a apariencia, vestimenta o modales.
Provincia de San Luis Artículo 51 Código Contravencional LEY VI-0702-2009 8 de Enero de 2010
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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