Código Contravencional Artículo 12 Provincia de San Luis
Código Contravencional San Luis
Artículo 12. Unidad y pluralidad de contravenciones
I. - Cuando concurran varios hechos contravencionales independientes, reprimidos con la misma especie de sanción, el mínimo aplicable es el mínimo mayor y el máximo es la suma de los máximos acumulados. Sin embargo esta suma no podrá exceder el máximo legal de la especie de pena de que se trata. En ningún caso la acumulación obstará la imposición de penas accesorias.
II. - Cuando las sanciones son de distinta especie, se aplica la más grave.
Cuando un hecho recae bajo más de una sanción contravencional, se aplica solamente la escala mayor.
III. - Cuando una conducta es típica penal y contravencionalmente se entiende que la tipicidad contravencional queda subsumida en la penal. El ejercicio de la acción penal desplaza al de la acción contravencional.
IV. - Se considera una sola contravención la repetición de actos de similar especie, realizados por un mismo autor en un mismo momento.
Provincia de San Luis Artículo 12 Código Contravencional LEY VI-0702-2009 8 de Enero de 2010
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Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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