Código Contravencional Artículo 53 Provincia de San Luis
Código Contravencional San Luis
Artículo 53.
Será sancionado con Trabajos comunitarios de UN (1) a DIEZ (10) días o multa de CIENTO CINCUENTA (150) a DOSCIENTAS (200) Unidades de Multa. La sanción se eleva al doble en caso que tal conducta se dirija a una persona menor de DIECISÉIS (16) años. Estos supuestos admiten culpa.
I. - Quien suministre o permita a una persona menor de DIECIOCHO (18) años el acceso a material pornográfico.
II. - Quien comercializando el uso de computadoras (PC) con servicio de internet, omitiese incorporar los filtros o controles parentales necesarios, para evitar el acceso a sitios o páginas o programas prohibidos para menores de DIECIOCHO (18) años.
Provincia de San Luis Artículo 53 Código Contravencional LEY VI-0702-2009 8 de Enero de 2010
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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