Código Contravencional Artículo 26 Provincia de San Luis
Código Contravencional San Luis
Artículo 26. Instrucciones Especiales
Consisten en el sometimiento del contraventor a un plan de acciones establecido por el Juez, por un término que no puede exceder de SEIS (6) meses.
I. - Las instrucciones pueden consistir en una o más de las siguientes:
1. Obligación de asistir a la instrucción que se imparta en un establecimiento de enseñanza escolar o profesional, en cuyo caso la asistencia a los mismos no podrá demandar más de CUATRO (4) horas por semana.
2. Obligación de someterse a un tratamiento médico o terapéutico, pudiendo demandar como máximo CUATRO (4) horas semanales;
3. Prohibición de concurrir a determinados lugares, consistirá en la prohibición de concurrir a ciertos lugares por un determinado período de tiempo;
4. Interdicción de cercanía, es la prohibición impuesta al contraventor de acercarse a menos de determinada distancia de lugares o personas.
5. Prohibición de abandonar el territorio de la Provincia, no mayor de SESENTA (60) días;
6. Reparación del daño causado. Cuando la contravención hubiere causado un perjuicio a otra persona y siempre que no se encuentre afectado el interés público o de terceros, el Juez puede ordenar la reparación del daño a cargo del contraventor o de su responsable civil. La reparación dispuesta en el fuero contravencional es sin perjuicio del derecho de la víctima a demandar la indemnización en el fuero que corresponda.
7. Obligación de concurrir a capacitaciones sobre violencia digital, sanciones, perjuicios, erradicación, abordaje
II. - El contraventor está sometido al control del Juez en lo que al cumplimiento de las instrucciones respecta. El Juez puede instruirle para que comparezca periódicamente a darle cuenta de su cumplimiento y tomar todas las medidas que crea necesarias para el control de la conducta del contraventor.
III. - El Juez puede delegar el control de la conducta del contraventor o ser asistido en esta tarea por quien sea designado para supervisar el cumplimiento de la sanción.
IV. - En caso en que el contraventor incumpliere con la instrucción especial sin causa justificada, el Juez podrá imponer la sanción de arresto teniendo en cuenta el tiempo de instrucción especial que se hubiere cumplido.
V. - En caso de que una contravención se hubiera cometido en ocasión del desarrollo de actividades realizadas en nombre, al amparo o en beneficio de una persona de existencia ideal, el Juez puede ordenar a cargo de ésta, la publicación de la parte dispositiva de la sentencia condenatoria en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia y en un medio gráfico.
Provincia de San Luis Artículo 26 Código Contravencional LEY VI-0702-2009 8 de Enero de 2010
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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