Código Contencioso Administrativo (Código Contencioso Administrativo) Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Código Contencioso Administrativo Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
- Artículo 1. Competencia del Superior Tribunal de Justicia
- Artículo 2. Otros supuestos
- Artículo 3. Competencia del Juzgado de Primera Instancia
- Artículo 4. Presunció
- Artículo 5. Cuestiones de Competencia
- Artículo 6. Legitimació
- Artículo 7. Impugnación de Actos Administrativos. De alcance particula
- Artículo 8. De alcance general
- Artículo 9. Supuestos
- Artículo 10. Hechos
- Artículo 11. Vías de hecho
- Artículo 12. Municipios y Comunas
- Artículo 13. Cuestión litigiosa
- Artículo 14. Requisito impositivo
- Artículo 15. Plazos procesales
- Artículo 16. Ley aplicable
- Artículo 17. Generalidades. Oportunidad
- Artículo 18. Procedimiento de las medidas cautelares en general
- Artículo 19. De la suspensión de la ejecución del acto administrativo Requisito
- Artículo 20. Procedencia
- Artículo 21. Improcedencia
- Artículo 22. Levantamiento
- Artículo 23. Caducidad
- Artículo 24. Interposición de la acció
- Artículo 25. Acumulación de pretensiones
- Artículo 26. Forma
- Artículo 27. Documentos y copias
- Artículo 28. Análisis de la demanda
- Artículo 29. Expediente administrativo
- Artículo 30. Resolución de admisibilidad
- Artículo 31. Inadmisibilidad
- Artículo 32. Irrevisibilidad de oficio
- Artículo 33. Traslado de la demanda. Plazo
- Artículo 34. Notificació
- Artículo 35. Interposició
- Artículo 36. Arraigo
- Artículo 37. Obligación Fiscal
- Artículo 38. Efecto sobre el plazo para contestar la demanda
- Artículo 39. Procedimiento
- Artículo 40. Resolució
- Artículo 41. Contenido
- Artículo 42. Terceros
- Artículo 43. Argumentos
- Artículo 44. Reconvenció
- Artículo 45. Traslado de la reconvención y de los documentos
- Artículo 46. Procedencia
- Artículo 47. Vencido el plazo establecido en los artículos 33 ó 45, el...
- Artículo 48. Peritos
- Artículo 49. Prueba inadmisible
- Artículo 50. Clausura del término de prueba
- Artículo 51. Sustanciación del pleito
- Artículo 52. Alegatos
- Artículo 53. Llamamiento de autos
- Artículo 54. Medidas para mejor provee
- Artículo 55. Plazo
- Artículo 56. Subsanación de vicios
- Artículo 57. Requisitos
- Artículo 58. Costas. Principio General
- Artículo 59. Costas. Excepciones
- Artículo 60. Efectos
- Artículo 61. Oportunidad
- Artículo 62. Oposició
- Artículo 63. Reglas específicas
- Artículo 64. Contra providencias y resoluciones del Superior Tribunal de Justicia
- Artículo 65. Contra providencias y resoluciones del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo
- Artículo 66. Norma de remisió
- Artículo 67. Satisfacción extraprocesal de las pretensiones
- Artículo 68. Costas
- Artículo 69. Carácter ejecutorio
- Artículo 70. Plazo de cumplimiento
- Artículo 71. Ejecución directa
- Artículo 72. Responsabilidad
- Artículo 73. Pago de sumas de dinero
- Artículo 74. Previsión presupuestaria
- Artículo 75. Inembargabilidad
- Artículo 76. Ejecució
- Artículo 77. Intereses
- Artículo 78. Responsabilidad
- Artículo 79. Oportunidad
- Artículo 80. Motivos
- Artículo 81. Procedimiento
- Artículo 82. Finalidad
- Artículo 83. Oportunidad
- Artículo 84. Demandado
- Artículo 85. Se regirán por este Código los juicios, recursos y...
- Artículo 86. Hasta tanto se dicte el Código Procesal Civil, Comercial, Laboral,...
- Artículo 87. Respecto de lo dispuesto en el artículo 65 los recursos de...
- Artículo 88. Comunicació
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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