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Código Contencioso Administrativo Artículo 14 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Contencioso Administrativo Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 14. Requisito impositivo

No será necesario el pago previo para promover la acción contra las decisiones que impongan obligaciones de dar sumas de dinero, salvo el pago de contribuciones fiscales vencidas en la parte que no constituyan sumas accesorias debidas por intereses punitorios o multas.

Si durante la sustanciación del proceso venciera el plazo de cumplimiento de la obligación, el interesado deberá acreditar que la ha cumplido dentro de los diez (10) días del vencimiento, bajo apercibimiento de tener por desistida la acción.

Respecto de los intereses punitorios o multas, la Administración podrá requerir, dentro del plazo para oponer excepciones, que se afiance debidamente su importe, en cuyo caso el Tribunal intimará al actor a que constituya la fianza en el plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de tener por desistida la acción. Los requisitos de pago previo de las contribuciones fiscales vencidas o afianzamiento de intereses punitorios o multas, no serán exigibles cuando impliquen denegatoria de justicia por imposibilidad absoluta de cumplimiento.

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 14 Código Contencioso Administrativo Ley 133. 18 de Abril de 1994
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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