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Código Contencioso Administrativo Artículo 12 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Contencioso Administrativo Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 12. Municipios y Comunas

Será admisible la acción contencioso-administrativa contra los actos de los Poderes del Estado Provincial en función administrativa que vulneren los intereses jurídicamente tutelados que el ordenamiento normativo reconoce a los municipios y comunas.

La impugnación previa efectuada por el municipio o comuna deberá ser resuelta por la máxima autoridad del órgano emisor, previo dictamen del servicio jurídico de asesoramiento, dentro de los treinta (30) días de presentada.

Vencido dicho plazo y no mediando resolución expresa, los entes territoriales podrán entablar la demanda ante el Superior Tribunal de Justicia.

Cuando la afectada fuere la Provincia por un acto de los órganos de gobierno municipales o comunales, deberá formular impugnación previa ante tales órganos, la que se sujetará a lo dispuesto en los párrafos precedentes.

En caso de intervención federal a la Provincia, municipios o comunas y de intervención provincial a estos últimos, el plazo para impugnar en sede administrativa o demandar judicialmente comenzará a correr a partir del día hábil siguiente al cese de la intervención.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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