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Código Contencioso Administrativo Artículo 61 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Contencioso Administrativo Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 61. Oportunidad

En oportunidad de entablar la demanda, la parte actora podrá optar por su tramitación sumaria en los siguientes supuestos:

a) Si la prueba se limitase a la contenida e incorporada en las actuaciones administrativas directamente relacionadas con la pretensión objeto del proceso y la documental acompañada con la demanda;

b) si la demanda tuviese por objeto la pretención de anulación del acto administrativo que concluye un procedimiento licitatorio, de concurso, o de cualquier otro procedimiento de selección; o de actuaciones cumplidas dentro de los mismos que causen gravamen irreparable;

c) si se tratase de cuestiones previsionales o de empleo público

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 61 Código Contencioso Administrativo
Artículo 1 ...59 60 61 62 63 ...88

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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