Código Contencioso Administrativo Artículo 28 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Código Contencioso Administrativo Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 28. Análisis de la demanda
El Presidente del Superior Tribunal de Justicia o el Juez en su caso, verificará si la demanda reúne los presupuestos procesales comunes y si así no fuera, resolverá por auto que se subsanen los defectos u omisiones en el plazo que señale, el que no podrá exceder de cinco (5) días. Si así no se hiciese, la presentación será desestimada por el Tribunal sin sustanciación.Si el Tribunal advirtiese que la demanda es manifiestamente improponible, la rechazará de plano expresando los fundamentos de su decisión. Si se interpone recurso de reposición contra la sentencia interlocutoria, el Tribunal dará conocimiento de la misma y conferirá traslado del recurso al demandado. La resolución final que recaiga en este último caso, tendrá eficacia para ambas partes.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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