Código Contencioso Administrativo Artículo 40 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Código Contencioso Administrativo Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 40. Resolució
Si se hiciese lugar a las excepciones se ordenará, segúnel caso, el archivo de las actuaciones o la subsanación de las deficiencias dentro del plazo que se fije, bajo apercibimiento de caducidad de la acción.Desestimadas las excepciones o subsanadas las deficiencias dentro del plazo fijado, se dispondrá la reanudación del curso del plazo para contestar la demanda, lo que se notificará por cédula.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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