Aprobación del acta-compromiso, su anexo A y sub anexo 1 de fecha 05/02/2010 celebradas entre el Poder Ejecutivo Provincial y Barrick Exploraciones Argentinas SA (Beasa) (Aprobación del acta-compromiso, su anexo A y sub anexo 1 de fecha 05/02/2010 celebradas entre el Pod) Provincia de San Juan
Aprobación del acta-compromiso, su anexo A y sub anexo 1 de fecha 05/02/2010 celebradas entre el Poder Ejecutivo Provincial y Barrick Exploraciones Argentinas SA (Beasa) Provincia de San Juan
- Artículo 1. Apruébese el ACTA - COMPROMISO, su Anexo A y Sub Anexo 1, de fecha 5 de...
- Artículo 2. Créase: a) El "Fondo Fiduciario de Infraestructura...
- Artículo 3. Ambos Fondos (1 y 2) se regirán por la presente Ley, su reglamentación, el...
- Artículo 4. A los efectos de la presente Ley, los términos definidos para sendos fondos...
- Artículo 5. El patrimonio Fideicomitidos de cada uno de los Fondos (1 y 2) se integrará...
- Artículo 6. Los importes que Barrick Exploraciones Argentina S.A. (BEASA), en concepto...
- Artículo 7. La falta total o parcial en los ingresos de los montos comprometidos,...
- Artículo 8. La mora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de Barrick...
- Artículo 9. Cumplido el plazo de los Fondos (1 y 2) y/o sus finalidades y/o los aportes...
- Artículo 10. Cada uno de los Fondos estará sujeto a toda la normativa pública nacional y...
- Artículo 11. Todas las reglas y normas adoptadas o creadas para el funcionamiento de los...
- Artículo 12. La administración de los Fondos estará regida por un código de conducta a...
- Artículo 13. Los importes dinerarios efectivamente ingresados, anualmente, a cada uno de...
- Artículo 14. Los Fondos (1 y 2) no podrán contratar servicios de consultoría que superen...
- Artículo 15. Los Fondos (1 y 2) funcionarán en el ámbito de la Secretaría de Estado de...
- Artículo 16. Todos los miembros tendrán derecho de observar cada reunión del Comité de...
- Artículo 17. Cada uno de los Comités de Administración tiene, respecto del Fondo que...
- Artículo 18. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité puede suscribir convenios...
- Artículo 19. Exceptúense al "Fondo Fiduciario de Infraestructura Proyecto...
- Artículo 20. Los aportes cuyos créditos se ceden, deberán ser depositados en las cuentas...
- Artículo 21. El/los Fiduciario/s realizará/n la administración de -El Fondo 1- y -El...
- Artículo 22. Exímense al "Fondo Fiduciario de Infraestructura Proyecto...
- Artículo 23. Para el supuesto de verificarse lo establecido en el punto diez del...
- Artículo 24. El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Secretaría de Estado de...
- Artículo 25. Comuníquese al Poder Ejecutivo
- Artículo 26. ACTA - COMPROMISO
- Artículo 27. SUB-ANEXO 1
- Artículo 28. ANEXO II
Mejores juristas





Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
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