Código Procesal Civil y Comercial Artículo 593 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 593.
Vencido el término, si las partes lo pidieren, se decretará la apertura a prueba por veinte días. Clausurado éste, las partes podrán informar dentro de diez días, transcurridos los cuales se llamará autos y se dictará resolución dentro de los diez días siguientes. EL ministerio fiscal es parte en este procedimiento.
Si antes de la declaratoria de herederos se presentaran nuevos pretendientes, serán oídos en la misma forma, sin retrotraerse en ningún caso los procedimientos. Podrá ampliarse aquélla siempre que lo soliciten todos los herederos declarados o se haya omitido a herederos cuyo carácter se encuentre justificado.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 258. Aplicabilidad de otras normas Código Civil y Comercial Artículo 205. Comité ejecutivo Disponen para todos los establecimientos que comercialicen vinos en la Provincia de Mendoza, la obligación de consignar claramente el origen o procedencia del mismo Provincia de Mendoza Ley Orgánica del Poder Judicial provincial Salta Artículo 21 bis. Distrito Judicial Tartagal Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan Artículo 419.Publique la información de sí mismo
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