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Aprobación del acta-compromiso, su anexo A y sub anexo 1 de fecha 05/02/2010 celebradas entre el Pod Artículo 4 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Aprobación del acta-compromiso, su anexo A y sub anexo 1 de fecha 05/02/2010 celebradas entre el Poder Ejecutivo Provincial y Barrick Exploraciones Argentinas SA San Juan
Artículo 4.

A los efectos de la presente Ley, los términos definidos para sendos fondos tendrán el significado que a continuación se indica:

a) Fiduciante: Es el Estado Provincial, en cuanto transfiere la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos al Fiduciario con el objeto de constituir el Fondo Fiduciario de Infraestructura del Proyecto Lama-Pascua - El Fondo 1 y el Fondo Fiduciario Área de Reserva de Biósfera San Guillermo - El Fondo 2.

b) Fiduciario: Será una entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina para actuar como tal, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 21526 y sus modificatorias, pudiendo ser distintas para cada uno de los Fideicomisos.

c) Beneficiarios:

I) Todos los contratistas y proveedores de bienes y servicios contratados por el Comité de Administración de cada uno de los Fondos (1 y 2) para realizar - respectivamente - las obras de infraestructura en la zona de influencia directa o indirecta del Proyecto Lama-Pascua y las obras de infraestructura de mantenimiento y mejora del Área de reserva de Biósfera San Guillermo, la investigación y monitoreo de toda forma de vida salvaje, el equipamiento de soporte para el personal administrativo del Área de Reserva de Biósfera San Guillermo y cualquier otra finalidad necesariamente relacionada con los objetivos de dicha área.

II) Los suscriptores de los Títulos Valores que emitan cada uno de los Fideicomisos, según las condiciones que oportunamente se convengan entre el Fiduciario y cada uno de los Comités de Administración y III) Los organismos multilaterales de crédito, entidades financiera o empresas que concurrieran al financiamiento de obras o servicios a ser pagados por el Fondo Fiduciario de Infraestructura Proyecto Lama-Pascua - Fondo 1 o por el Fondo Fiduciario Área de Reserva de Biósfera San Guillermo - Fondo 2.

d) Fideicomisario: es el Estado Provincial.



Provincia de San Juan Artículo 4 Aprobación del acta-compromiso, su anexo A y sub anexo 1 de fecha 05/02/2010 celebradas entre el Poder Ejecutivo Provincial y Barrick Exploraciones Argentinas SA (Beasa)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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