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Aprobación del acta-compromiso, su anexo A y sub anexo 1 de fecha 05/02/2010 celebradas entre el Pod Artículo 26 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Aprobación del acta-compromiso, su anexo A y sub anexo 1 de fecha 05/02/2010 celebradas entre el Poder Ejecutivo Provincial y Barrick Exploraciones Argentinas SA San Juan
Artículo 26. ACTA - COMPROMISO

ANEXO A ACTA - COMPROMISO En la Ciudad, Provincia de San Juan, a los 3 días del mes de diciembre de 2006, se reúnen: La PROVINCIA DE SAN JUAN, con domicilio en, representada en este acto por su Gobernador, Ing. José Luis Gioja, en adelante la "PROVINCIA"; y BARRICK EXPLORACIONES ARGENTINA S.A., con domicilio en Maipú 1210, piso 5º, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente, Sr. Igor González Galindo, y por su Vicepresidente, Sr. Ronald Albert Kettles, en adelante "BEASA"; (en adelante en forma conjunta la PROVINCIA y BEASA denominadas las "partes") CONSIDERANDO:

a) Que BEASA y Minera Argentina Gold S.A. (en adelante MAGSA) son subsidiarias y forman parte del grupo Barrick Gold Corporation, con sede en Canadá (en adelante "Barrick").

b) Que MAGSA, ha desarrollado y opera en la Provincia de San Juan la Mina Veladero, ubicada en el Valle del Cura, Departamento Iglesia y que está integrada por el Grupo Minero Veladero de titularidad del Instituto Provincial de Exploraciones y Explotaciones Mineras de la Provincia de San Juan (IPEEM) y la mina Ursulina Sur, de titularidad de MAGSA.

c) Que BEASA es titular de un conjunto de propiedades mineras ubicadas al norte de la mina Veladero, en el departamento de Iglesia, Provincia de San Juan, las que junto con propiedades mineras ubicadas en territorio de la República de Chile, conforman el Proyecto Binacional denominado Lama-Pascua (el "Proyecto Lama-Pascua").

d) Que las zonas de explotación de ambos proyectos (Mina Veladero y Lama-Pascua, sector Argentino) se encuentran ubicados en el Campo Las Taguas resultando ambos muy cercanos y que como consecuencia los efectos positivos, las medidas de protección y cuidado del medioambiente, etc., llevadas a cabo respecto de un Proyecto repercuten en el otro y viceversa.

e) Que la PROVINCIA, a través de su actual política de Gobierno, ha sido y es firme impulsora y promotora del desarrollo de la actividad minera, bajo altos estándares ambientales y de seguridad, lo cual ha resultado en el impulso y concreción de nuevos proyectos en su territorio.

f) Que la política de promoción minera de la PROVINCIA a su vez se armoniza: (i) con las potencialidades que el territorio sanjuanino ofrece para la actividad minera, dadas las características topográficas y geológicas de la mayor parte de su superficie que la tornan especialmente propicia y prometedora para la actividad minera y (ii) con un marco legal adecuado que promueve que tal actividad se lleve adelante respetando el medio ambiente y con participación de los diversos sectores de la comunidad.

g) Que BEASA tiene intención de desarrollar en el territorio de la PROVINCIA el Proyecto Lama-Pascua, que también constituye un proyecto de escala mundial, que requerirá de mayores inversiones que las de la Mina Veladero y que posee características que lo hacen único en el mundo, fundamentalmente por tratarse de un proyecto binacional a ser desarrollado al amparo de un Tratado Internacional suscripto entre la Nación Argentina y la vecina República de Chile.

h) Que un Proyecto de esta envergadura y con estas particulares características requiere del consenso político y social que permita su concreción condiciones de sustentabilidad, de seguridad, de respeto ambiental y sujeto al fiel cumplimiento de la normativa vigente, promoviendo a la vez el desarrollo de la economía de la PROVINCIA y, consecuentemente, de su pueblo de manera sostenible.

i) Que en cumplimiento de la normativa vigente y de las políticas previamente referidas BEASA ha presentado ante la Dirección de Minería de la Provincia de San Juan, mediante expediente N° 414-657-B/2004, el informe de Impacto Ambiental del Proyecto Lama-Pascua (en adelante "llA"), correspondiente a su etapa de explotación.

j) Que Barrick promueve como política fundamental el respeto por el Medio Ambiente y el Compromiso Social con las Comunidades. Sobre esa base todos sus proyectos y operaciones deben llevarse adelante en armonía con el medio ambiente y con las comunidades, lo que se logra mediante prácticas sólidas basadas en la aplicación diligente tendente a mejorar la Calidad de Vida, actuando en la totalidad de las condiciones ambientales, sociales y económicas que ejercen influencia sobre la existencia de las personas.

k) Que son principios fundamentales de tal política los siguientes:

1) Cumplir con todas las leyes y normas ambientales.

2) Auspiciar investigaciones dirigidas a la expansión del conocimiento científico y a lograr soluciones económicamente viables en asuntos ambientales y sociales.

3) Fomentar una conciencia ambiental/ social entre sus empleados, sus familias y en las comunidades en las que opera.

4) Colaborar con dirigentes privados y de gobierno, organizaciones ambientales, y otros grupos interesados en el desarrollo de una mutua comprensión de asuntos ambientales.

l) Que a su vez BEASA, como miembro de la comunidad sanjuanina, comprende la relevancia de su rol en ella y es consiente tanto de las oportunidades económicas como sociales que pueden concretarse eventualmente a través del Proyecto Lama-Pascua y posee la plena convicción respecto a que las prácticas de administración ambiental sólidas resultan en los mejores intereses de sus negocios, empleados, accionistas y de la comunidad donde operan.

m) Que en éste último sentido, las partes coinciden en la importancia que para la PROVINCIA, su pueblo y BEASA, representan el desarrollo y mejora de la infraestructura provincial, como herramienta del desarrollo económico y social, lo que indiscutiblemente redundará en beneficios directos para la comunidad.

n) Que la PROVINCIA a través de su gobierno, conjuntamente con la política pública de desarrollo de la nueva minería, impulsa también la agricultura, la agroindustria y el turismo como actividades productivas que por sus características pueden desarrollarse con enormes posibilidades de éxito por su potencial y que debido a la puesta en marcha del proyecto puede verse afectada.

o) Que el concepto de desarrollo sustentable busca en su tesis la satisfacción de las necesidades humanas y el mantenimiento de recursos y fuentes de desarrollo para las futuras generaciones, de aquí se desprende la idea de brindar una alternativa de progreso económico (mucha más amplia y heterogénea que la específicamente minera), lo cual precisa de una consecuente política para impulsarla. En este aspecto se justifica plenamente que para el desarrollo de actividades alternativas (fortalecimiento de la agricultura, el turismo, La agroindustria, servicios, etc.) es necesario generar, no solo las políticas que lo garanticen sino que esas políticas deben acompañarse de obras de infraestructura que las impulsen y contengan.

p) Que las partes son conscientes que la preservación de la diversidad biológica, la pluralidad cultural y las potencialidades para el desarrollo están dentro de los límites de la comunidad minera y bajo ningún aspecto se pueden soslayar q) Que la conciencia de estar en presencia de una actividad económica que se desarrolla a partir de recursos no renovables que, consecuentemente, no estarían físicamente al alcance de la generación siguiente, condiciona la necesidad de un comportamiento ambiental responsable que permita dejar alternativas a las futuras generaciones, en concordancia, con las oportunidades que dejarán de tener por el agotamiento de las explotaciones mineras. Dichas alternativas no son otras que, además de la preservación del medio ambiente, la posibilidad concreta de las herramientas para el desarrollo del potencial del territorio y su gente más allá de la minería.

r) Que no hay desarrollo posible sin la promoción de la educación y la formación profesional interdisciplinaria, partiendo de la premisa, de que allí donde existe una comunidad capacitada la participación se convierte en acciones que promueven la formación de valores ambientales y la generación de actividades alternativas, logrando al equilibrio en la compensación a las generaciones actuales y futuras.

s) Que el progreso cultural, productivo, sanitario y educativo que caracterizan el desarrollo de cualquier comunidad, puede alcanzarse en la medida que contemos, además de los recursos humanos adecuados, con las obras de infraestructura necesarias, vinculadas a tales aspectos. Ello por cuanto la sustentabilidad en la minería solo se perfecciona dentro de un sistema de relaciones socio-económicas que privilegie el desarrollo integral de la comunidad.

t) Que BEASA comparte los conceptos y principios reseñados y en tal sentido, propone una serie de contribuciones que coadyuven a la concreción de ese desarrollo integral en donde la minería sea el eje principal desde donde se generen las sinergias necesarias.

u) Que en virtud de lo establecido en la DIA, BEASA presentó una propuesta que recepta la forma y condiciones bajo las cuales se realizarán las contribuciones recomendadas en los dictámenes de la CIEAM, el Informe Técnico Final y acogidas en el DIA como condición.

v) Que el contenido de la referida propuesta se ve reflejada en la presente Acta-Compromiso.

w) Que a través de la presente, BEASA decide contribuir activamente durante el desarrollo del Proyecto Lama-Pascua en un programa de inversión en infraestructura y desarrollo sustentable, en los términos que surgen de la presente Acta-Compromiso y en cumplimiento de las contribuciones recomendadas por los dictámenes de la CIEAM en el Informe Técnico Final.

x) Que la PROVINCIA mantiene como política de estado la promoción de proyectos mineros responsable y sustentable en su territorio y por lo tanto tiene particular interés en que el desarrollo, construcción, puesta en marcha y plena operación del Proyecto Lama-Pascua se concrete bajo el estricto cumplimiento de la ley.

y) Que a los efectos de asegurar la responsabilidad y sustentabilidad de los proyectos identificados en este Acta Compromiso es que las Partes acuerdan que este documento sea base para el desarrollo económico con responsabilidad social.

A fin de plasmar los objetivos y compromisos antedichos en el marco de la política de estado de la PROVINCIA, consistente en apoyar y promover la minería ambientalmente responsable y sustentable y, en este caso particular, la concreción del Proyecto Lama-Pascua en esas condiciones, las partes entienden necesaria la firma de este Acta y acuerdan lo siguiente:

PRIMERO - Como parte de los compromisos asumidos en el IIA (que surgen de los dictámenes de la CIEAM y del Informe Técnico Final y del Informe Técnico Evaluado), que fueron acogidos como condición en la DIA y adicionalmente a las inversiones que deban realizarse para desarrollar, construir y poner en funcionamiento el Proyecto Lama-Pascua, BEASA se obliga a aportar a la PROVINCIA, a partir de los treinta (30) días siguientes en que BEASA anuncie formalmente el comienzo de la construcción de la planta de procesamiento del Proyecto Lama-Pascua, la cantidad total de U$S 70.000.000 (setenta millones de dólares estadounidenses) a fideicomisos provinciales de carácter público y sujetos a toda normativa pública provincial vigente y que se dicte en el futuro que asegure la transparencia y legalidad de los mismos y su funcionamiento, incluyendo las normas referidas en el Anexo "A" del presente, especialmente las referidas en su apartado "J" del punto 6 (en adelante, los "Fideicomisos Públicos"). Los Fideicomisos Públicos deberán estar constituidos y administrados de conformidad con las estructuras, montos, formas, asignaciones y demás condiciones establecidas en el citado Anexo "A" del presente para que sean aplicados a los fines y áreas indicados en el referido Anexo, de manera de: i) cumplir con las exigencias de contribución recomendadas en los dictámenes de la CIEAM, el Informe Técnico Final, el Informe Técnico Evaluado y cogidas como condición en la DIA, ii) potenciar los efectos positivos de la minería, iii) contribuir de manera mensurable al desarrollo sustentable de la infraestructura existente y futura de la PROVINCIA y iv) fundamentalmente propender a la protección y cuidado del medioambiente a través de medidas de prevención, mitigación y remediación que surgen del presente y que tendrán lugar en la zona de influencia directa o indirecta del Proyecto.

SEGUNDO - Las partes declaran que el Anexo "A" forma parte de la presente Acta-Compromiso y del acuerdo arribado entre ellas.

TERCERO - La PROVINCIA declara que el desarrollo y concreción del Proyecto Lama- Pascua resulta de interés provincial, coincidiendo la PROVINCIA y BEASA en la necesidad de coordinar todos los esfuerzos necesarios tanto a nivel provincial como a nivel nacional e internacional, si fuere menester, para llevarlo a cabo.

CUARTO - El presente Acta Compromiso tendrá vigencia a partir de su aprobación por parte del Poder Legislativo de la Provincia de conformidad con lo previsto y establecido por el artículo 189 inciso 9º) de la Constitución Provincial. La PROVINCIA articulará los medios ante el Poder Legislativo Provincial para que junto con la misma Ley aprobatoria del presente Acta Compromiso, se creen los Fideicomisos Públicos referidos en el Artículo Primero del presente.

QUINTO - Las partes convienen en que las contribuciones que efectivamente BEASA desembolse con destino al o los fideicomisos públicos que constituya la PROVINCIA, se entenderán como cumplimiento de los aportes dinerarios previstos en la DIA con destino específico a infraestructura provincial y desarrollo sustentable.

Quedan expresamente excluidos del presente Acta Compromiso la obligación de aportar sumas de dinero a cargo de BEASA en concepto de remediación por Camino del Fierro, By Pass en las localidades de Iglesia y Las Flores, Departamento Iglesia.

SEXTO - Las partes declaran que la presente Acta Compromiso ha sido adjuntada en el trámite de Evaluación del Informe de Impacto Ambiental del Proyecto Lama-Pascua como parte de dicho proceso.

En prueba de conformidad, se suscriben cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha preindicados.

ESTRUCTURA, MONTOS, FORMAS, FINES, ÁREAS, ASIGNACIONES Y DEMÁS CONDICIONES RELATIVAS AL APORTE PREVISTO EN EL ARTÍCULO QUINTO DEL ACTA COMPROMISO De conformidad con lo establecido en el Artículo Primero del Acta-Compromiso, BEASA se obliga a aportar a la PROVINCIA, a los treinta días siguientes en que BEASA anuncie formalmente su decisión de comenzar la construcción de la planta de procesamiento del Proyecto Lama-Pascua, la cantidad total de U$S 70.000.000 (setenta millones de dólares estadounidenses) (en adelante la "inversión") de conformidad con las estructuras, montos, formas, áreas, asignaciones, fines y condiciones establecidas en el presente Anexo A, incluyendo su Sub-Anexo l, que forma parte integrante de esta acta compromiso, con el objeto de dar cumplimiento a la condición de contribución establecida en la DIA, la que a su vez ha acogido las recomendaciones obrantes en los dictámenes de los miembros de la CIEAM, en el Informe Técnico Final y el Informe Técnico Evaluado.

1) La Inversión (los U$S 70.000.000 -setenta millones de dólares estadounidenses-), será aportada a lo largo de 20 años contados a partir de los treinta días en que BEASA anuncie formalmente el comienzo de la construcción de la Planta de Procesamiento del Proyecto Lama-Pascua y en la medida en que se mantenga la operación y desarrollo de dicho proyecto. Dicho aporte será efectuado anualmente por la suma de US$ 6.250.000 durante los primeros cuatro años y por la suma de US$ 2.812.500 durante los 16 años siguientes. El primero del dicho aportes deberá ser realizado antes de los 30 días siguientes al día en que BEASA anuncie formalmente la construcción de la Planta de Procesamiento indicada. Los aportes siguientes se efectuarán dentro del año siguiente al desembolso anterior.

2) La cantidad de U$S 62.500.000 (sesenta y dos millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América) de la Inversión será aportada por BEASA directamente al fideicomiso público constituido por la PROVINCIA, en la medida en que se cumpla con el Cargo referido en el punto '6" del presente Anexo. Los fondos aportados al fideicomiso público deberán aplicarse y/o destinarse exclusivamente a obras de infraestructura de cualquier naturaleza incluyendo, entre otras, obras relativas al tema hidráulico, salud, educación, y agricultura respetando la normativa vigente y el presenta Acta Compromiso.

3) La cantidad de U$S 7.500.000 (siete millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América) de la Inversión será aportada por BEASA directamente al fideicomiso público constituido por la PROVINCIA, en la medida en que se cumpla con el Cargo referido en el punto "6" del presente Anexo. Los fondos aportados al fideicomiso público deberán aplicarse y/o destinarse, respetando la normativa vigente y el presente Acta Compromiso, exclusivamente a infraestructura mantenimiento y mejora del Área de Reserva de Biosfera San Guillermo, a fin de que la referida cantidad sea invertida en la reparación y mejora de los refugios existentes, la investigación y monitoreo de toda forma de vida salvaje, y el equipamiento de soporte para el personal administrativo del Área de Reserva, así como cualquier otra finalidad necesariamente relacionada con los objetivos de dicha Área. Este aporte no podrá ser aplicado a un área distinta del área correspondiente a la referida Reserva de Biosfera San Guillermo.

4) Para todos los supuestos de aportes previstos en el presente Anexo "A", y salvo que se establezca expresamente lo contrario, BEASA realizará en forma anual conforme al detalle y plazos establecido en el punto "1", la contribución proporcional de cada una de las sumas consignadas en los puntos "2" y "3" (es decir respecto al punto "2" US$ 5.562.500 por año para los primeros cuatro (4) años, y US$ 2.503.125 por año para los siguientes 16 años y, respecto al punto "3", US$ 687.500 por año para los primeros cuatro (4) años y US$ 309.375 por año para los siguientes 16 años) comenzando elfo a los treinta (30) das de la fecha en que BEASA anuncie formalmente su decisión de comenzar la construcción de la Planta de Procesamiento del Proyecto Lama-Pascua y en la medida en que se mantenga la operación y desarrollo del proyecto Lama-Pascua. Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan que los Fideicomisos Públicos referidos en los puntos "2." a "3." serán constituidos y aprobados por ley, sujetos a la normativa vigente, especialmente la normativa pública provincial referida en el inciso (j) del punto "6." del presente, y sujetos a todas las políticas, procedimientos, y demás estándares referidos en el presente Anexo "A" y el Sub-Anexo "1", en forma previa a cualquier desembolso de aporte de fondos.

5) Los aportes referidos en los puntos "2." a "3." del presente Anexo deberán realizarse, instrumentarse y ejecutarse de conformidad con lo establecido en el presente Acta-Compromiso (incluyendo el Anexo "A" y su Sub-Anexo 1" que forman parte del mismo) y lo exigido por la normativa vigente.

6) El otorgamiento y continuidad de los aportes referidos en los puntos "2." a "3." del presente Anexo "A", estarán sujetos y condicionados al cumplimiento de las condiciones establecidas en los apartados "a)" a "n)" del presente punto "6." todas y cada una de estas condiciones denominados en el presente como el "Cargo"):

a) Se constituirá un total de 2 Fideicomisos Públicos, es decir, uno por cada una de las áreas de inversión referidas en los puntos "2." a "3." afectados a la finalidad específica preestablecida y creados por ley del Poder Legislativo Provincial.

b) Cada uno de los Fideicomisos Públicos deberá estar constituido y reglamentado de conformidad con la normativa vigente y este Acta-Compromiso en forma previa a cualquier desembolso o contribución de los aportes.

c) Cada uno de los aportes deberá ser ingresado en la cuenta que se cree para cada Fideicomiso Público, la cual constituirá un patrimonio de afectación especial, completamente independiente y separado de las cuentas generales de la Provincia. Esta estructura deberá ser constituida con anterioridad a la realización de los aportes. Sin perjuicio de lo anterior, la PROVINCIA podrá realizar aportes en adición a los realizados por BEASA para idénticos fines, los que estarán sujetos a los mismos términos y condiciones del Fideicomiso Público establecido según el presente.

d) Los aportes a cada uno de los Fideicomisos Públicos deberán realizarse de acuerdo a los montos, condiciones y según el cronograma de desembolsos establecido en el Acta-Compromiso.

e) Los montos y asignaciones de la Inversión deberán ser destinados exclusivamente a los fines especificados en el presente Anexo. Los aportes realizados por BEASA que constituyan los referidos Fideicomisos Públicos deberán ser utilizados, destinados y aplicados de manera exclusiva a los fines especificados en cada Fideicomiso Público, teniendo además en cuenta que el aporte siempre deberá enmarcarse en lo que se considere zona de influencia directa o indirecta del Proyecto Lama-Pascua. Es decir que los montos y asignaciones de los aportes se encontrarán exclusivamente destinados a las obras de infraestructura y otros bienes que contribuyan de manera mensurable al desarrollo sostenible de la infraestructura existente y futura de la Provincia de San Juan en las áreas definidas en los puntos "2." a "3." del presente Anexo, asegurando una distribución equilibrada de los recursos inversiones según las necesidades de las comunidades involucradas en las zonas de influencia directas y/o indirectas del Proyecto.

f) En la tarea de aplicar la inversión a los fines especificados y cada aporte al destino previsto, la provincia dará intervención a las autoridades provinciales competentes del área correspondiente según lo exija la normativa vigente.

g) Los Fideicomisos Públicos constituidos con los aportes deberán utilizarse exclusivamente en obras de infraestructura física, en la adquisición de los bienes necesarios y estudios técnicos según el área de que se trate, en cada una de las áreas de interés que se relacionen de manera tanto mensurable como inmediata y/o mediata con zonas de influencia del proyecto.

h) Los fondos aportados no podrán ser destinados en más de un 5% a los gastos inherentes a la administración de los Fideicomisos Públicos. La administración de cada Fideicomiso Público será regido por un código de conducta a fin de asegurar el cumplimiento de estándares de ética aplicables tanto a conflictos de intereses como otras áreas y la plena transparencia respecto a los gastos inherentes a la administración de los Fideicomisos Públicos, incluyendo cualquier remuneración dada a las personas encargadas de la administración de cada Fideicomiso Público por los fondos del mismo.

i) Los Fideicomisos Públicos no podrán contratar servicios de consultoría que superen el 10% del monto de la contribución anual y mantendrán políticas y procedimientos internos que garanticen la aplicación de las más estrictas normas de contratación, incluyendo todo un proceso de análisis sobre los antecedentes de terceros contratistas. Ningún consultor u otro tercer contratista tendrá derecho a comisión relacionada con resultados, y la remuneración se basará exclusivamente en horas de servicio efectivamente prestadas.

j) Los Fideicomisos Públicos estarán sujetos a toda la normativa pública provincial vigente y que se dicte en el futuro, que asegure la transparencia y legalidad de los mismos y su funcionamiento, incluyendo, sin limitación, a: la Ley de Ética Pública (Ley Nº 6773 y cualquier modificatoria), la Ley de Contabilidad (Ley Nº 2139 y cualquier modificatoria), especialmente sus Capítulos VI y VII, la Ley de Obras Públicas (Ley Nº 3734 y cualquier modificatoria) y la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas (Ley Nº 5821 cualquier modificatoria) así como cualquier norma reglamentaria, complementaria y/o modificatoria de dichas leyes y todas las demás leyes públicas provinciales de ética, contratación, contralor, auditoría y demás reglamentaciones y procedimientos aplicables en general a las autoridades y entes de la administración pública provincial. El Comité de los Fideicomisos Públicos no podrá contradecir la aplicación de las normas a que se hace referencia en esta cláusula, aunque sí podrá adoptar reglas y normas más estrictas que las referidas en el presente.

k) Todas las reglas y normas adoptadas o creadas por los Fideicomisos Públicos para su funcionamiento deberán estar orientadas a brindar transparencia a los procedimientos tanto internos como externos (incluidos los de licitación y contratación) y a garantizar que los Fideicomisos Públicos hayan adoptado y mantengan vigente durante su existencia, estándares de auditoría y contralor interno que aseguren que los fondos se usen para los fines previstos y aseguren que el desembolso de los fondos se registre correctamente en los libros y documentación contable. Se entiende que cada Fideicomiso Público estará sujeto a auditoría anual y que los resultados de esa auditoría estarán disponibles al público. Los Fideicomisos Públicos publicarán informes anuales detallando los proyectos realizados en el año anterior.

l) Se creará un Comité y será constituido para cada uno de los Fideicomisos Públicos que se forme Cada Comité estará compuesto por tres miembros, que serán designados: uno por el Gobernador de la Provincia de San Juan, otro por el Secretario de Minería de la Provincia, y otro por BEASA que en ningún caso será empleado de esta o sus filiales. El miembro designado por el Gobernador presidirá el Comité BEASA tendrá derecho de observar cada reunión del Comité, sea regular o extraordinaria y el Comité dará a BEASA noticia previa de por lo menos cinco (5) días hábiles de cada reunión.

m) Sin intimación o pedido previo por parte de BEASA, el Comité referido en el punto apartado "l." anterior estará obligado a informar anualmente en forma cercana y previa a los aportes programados para ese año) mediante notificación por escrito, a BEASA el estado con respecto a:

i) El cumplimiento y vigencia de las condiciones establecidas en los apartados "a)" a "n)" de este punto "6.".

ii) El cumplimiento de las demás condiciones que surjan de la presente Acta Compromiso.

iii) Los supuestos previstos en el Sub-Anexo 1, para lo cual, de corresponder, deberá declarar no haber incurrido en ninguno de dichos supuestos o, en su caso, informar haber incurrido en alguno de los mismos. Sin perjuicio de lo anterior, BEASA tendrá amplias facultades para solicitar y obtener: rendición de cuentas, [copias de documentos, incluyendo las normas sobre políticas internas, procedimientos y controles adoptados por cada Fideicomiso Público,] informes etc., y para auditar el uso y gestión de los fondos aportados. [La Provincia cooperará y se asegurará que sus representantes en el Comité cooperen con cualquier requerimiento que BEASA realice según el presente inciso. El incumplimiento por parte de un Fideicomiso Público respecto de cualquier requerimiento de BEASA en ejercicio de las facultades previstas en el presente inciso m) permitirá a BEASA ejercer la facultad establecida en punto número 10. Cada Fideicomiso Público deberá retener toda documentación relacionada con su administración, incluyendo sin limitación, sus políticas, procedimientos, reglas, contrataciones, presupuestos, gastos, contabilidad, auditoría y contralor durante toda su existencia y los dos años siguientes s la finalización del mismo.

n) El cronograma de desembolso de los aportes se irá ejecutando sujeto a las condiciones establecidas y previstas en el presente Anexo "A" y en la medida en que el Proyecto Pascua-Lama se mantenga en operación.

7) Entre otras, el Comité previsto en el apartado "I)" del punto "6." del presente Anexo "A" tendrá en forma exclusiva las siguientes funciones:

Definir las regias y mecanismos de su funcionamiento que no se encuentren expresamente previstas en el presente (incluyendo bs sistemas de administración, presupuesto, contabilidad, control interno, códigos de conducta, información, comunicaciones y auditoría) todo ello respetando los criterios de legalidad y transparencia que permita que la inversión sea correcta, legal, transparente y pública, de conformidad con lo establecido por el presente Acta-Compromiso.

Definir los alcances y programas de inversión a realizar en cada una de las áreas de inversión establecidas en los puntos "2 "a '3." Establecer las reglas para presupuesta lodos los gastos de los Fideicomisos Públicos, sean en las obras, la contratación ce terceras personas como contratistas (incluyendo sin limitación a los contratos para prestar servicios de consultoría), los gastos inherentes a la administración de los Fideicomisos Públicos, y cualesquiera otro.

Definir la obra a realizar y los alcances de la misma.

Definir los tiempos de las obras.

Definir según las reglas establecidas el costo y presupuesto de la obra.

Definir los mecanismos de control interno además de los que legalmente corresponda.

Definir los mecanismos informativos haca la PROVINCIA y hacia BEASA; y.

Definir los mecanismos internos de auditoría, revisión, seguimiento y control de las obras y de los aportes realizados.

8) Cada miembro del Comité previsto en el apartado "l)" de punto "6." del presente Anexo "A" tendrá derecho a un solo voto. Todas las decisiones deberán ser tomadas por acuerdo de al menos dos miembros del Comité.

9) En los casos en que el Comité referido en el apartado "l)' del punto 6 en su conformación de 3 miembros, decida según lo establecido en el punto "8." realizar alguna de las inversiones en la jurisdicción del Municipio de Jáchal o en la jurisdicción del Municipio de Iglesia, dicho Comité dará intervención al intendente (o a quien éste designe) del Municipio de Jáchal o de iglesia en dónde se realice la inversión de manera que éste pueda asesorar y orientar al Comité en la toma de sus decisiones.

10) Para el supuesto en que se verifique fundadamente a algún incumplimiento a lo previsto y establecido en el presente Acta-Compromiso su Anexo "A" y su Sub-Anexo (que forma parte del Acta-Compromiso), BEASA tendrá la facultad de suspender los aportes hasta que se resuelva la cuestión, sin que ello implique incumplimiento del presente por parte de BEASA [En éste último caso de una cuestión de este tipo, BEASA tendrá la obligación de depositar los aportes en una cuenta especialmente creada al efecto que funcione como depósito en garantía con rendimiento de intereses hasta que se resuelva la cuestión.

11) Para el supuesto en que se verifique fundadamente algún incumplimiento por parte de BEASA a lo previsto y establecido en el presente Acta-Compromiso y su Anexo "A", la Provincia tendrá la facultad de no seguir dando cumplimiento al presente Acta-Compromiso y su Anexo "A", sin que ello implique incumplimiento del presente por parte de la Provincia, y sin perjuicio de las consecuencias que ello implique respecto del cumplimiento de la DIA.



Provincia de San Juan Artículo 26 Aprobación del acta-compromiso, su anexo A y sub anexo 1 de fecha 05/02/2010 celebradas entre el Poder Ejecutivo Provincial y Barrick Exploraciones Argentinas SA (Beasa)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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