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Aprobación del acta-compromiso, su anexo A y sub anexo 1 de fecha 05/02/2010 celebradas entre el Pod Artículo 8 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Aprobación del acta-compromiso, su anexo A y sub anexo 1 de fecha 05/02/2010 celebradas entre el Poder Ejecutivo Provincial y Barrick Exploraciones Argentinas SA San Juan
Artículo 8.

La mora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de Barrick Exploraciones Argentina S.A. (BEASA), por un lapso mayor a los treinta (30) días corridos, contados partir del vencimiento del plazo indicado por la Autoridad de Aplicación, implicará la obligación del Fiduciario de iniciar las acciones legales para perseguir el cobro íntegro del crédito cedido por el Fiduciante, el que integra el Patrimonio fideicomitidos, con más los intereses adeudados, atento a las previsiones del artículo 18 de la Ley Nacional Nº 24441.



Provincia de San Juan Artículo 8 Aprobación del acta-compromiso, su anexo A y sub anexo 1 de fecha 05/02/2010 celebradas entre el Poder Ejecutivo Provincial y Barrick Exploraciones Argentinas SA (Beasa)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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