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Aprobación del acta-compromiso, su anexo A y sub anexo 1 de fecha 05/02/2010 celebradas entre el Pod Artículo 20 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Aprobación del acta-compromiso, su anexo A y sub anexo 1 de fecha 05/02/2010 celebradas entre el Poder Ejecutivo Provincial y Barrick Exploraciones Argentinas SA San Juan
Artículo 20.

Los aportes cuyos créditos se ceden, deberán ser depositados en las cuentas fiduciarias creadas al efecto en la/s entidad/es financiera/s que actúen/n como Fiduciario/s y cuyo único destino será: a) El "Fondo Fiduciario de Infraestructura Proyecto Lama - Pascua - El Fondo 1" y b) El "Fondo Fiduciario Área de Reserva de Biósfera San Guillermo - El Fondo 2"; respectivamente.



Provincia de San Juan Artículo 20 Aprobación del acta-compromiso, su anexo A y sub anexo 1 de fecha 05/02/2010 celebradas entre el Poder Ejecutivo Provincial y Barrick Exploraciones Argentinas SA (Beasa)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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