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Aprobación del acta-compromiso, su anexo A y sub anexo 1 de fecha 05/02/2010 celebradas entre el Pod Artículo 17 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Aprobación del acta-compromiso, su anexo A y sub anexo 1 de fecha 05/02/2010 celebradas entre el Poder Ejecutivo Provincial y Barrick Exploraciones Argentinas SA San Juan
Artículo 17.

Cada uno de los Comités de Administración tiene, respecto del Fondo que administre, las siguientes funciones:

a) Definir las reglas y mecanismos de su funcionamiento que no se encuentren expresamente previstas en la presente, incluyendo los sistemas de administración, presupuesto, contabilidad, control interno, códigos de conducta, información, comunicaciones y auditoría, todo ello, respetando los criterios de legalidad y trasparencia que permitan que la inversión sea correcta, legal, transparente y pública.

b) Determinar los alcances y programas a realizar en cada una de las áreas de inversión que cumplan con la finalidad establecida en el artículo 2°.

c) Establecer las reglas para presupuestar todos los gastos del Fondo respectivo, sea en las obras, la contratación de terceras personas como contratistas, incluyendo sin limitación a los contratados para prestar servicios de consultoría y los gastos inherentes a la administración del Fondo correspondiente.

d) Seleccionar las obras a realizar y/o ejecución y los alcances de cada una de las mismas.

e) Decidir el financiamiento y/o confinamiento de obras públicas a ejecutarse o en ejecución.

f) Fijar los tiempos de las obras y/o coordinarlos con los organismos públicos intervinientes.

g) Determinar, según corresponda, y según las reglas establecidas, el costo y presupuesto de las obras.

h) Dar intervención, según el que corresponda, al Municipio de Iglesia o al Municipio de Jáchal, a sus respectivos Intendentes o a quienes éstos designen, de manera que éstos puedan asesorar y orientar al Comité de Administración sobre las obras a realizar o en ejecución, en las jurisdicciones de dichos Municipios.

i) Definir los mecanismos de control interno además de los que legalmente correspondan.

j) Aprobar los pagos a los contratistas y proveedores de bienes y servicios de las obras de infraestructura que se lleven a cabo. Coordinando con los organismos públicos correspondientes, en el caso en que se trate de obras cofinanciadas.

k) Establecer los mecanismos de comunicación para la Provincia y Barrick Exploraciones Argentinas S. A. (B.E.A.S.A.).

l) Definir los mecanismos internos de auditoría, revisión, seguimiento y control de las obras y de los aportes realizados en coordinación con el organismo público competente y/o la empresa con participación estatal interviniente.

m) Elaborar y publicar, anualmente, un informe detallando los proyectos realizados en el año inmediato anterior, conforme lo establecido en el artículo 11 de la presente ley.

n) Convenir con el Fiduciario todas las demás obligaciones que competen a éste en el cumplimiento de la administración del Fondo y que no se establezcan por esta ley, su reglamentación y el Contrato de Fideicomiso.



Provincia de San Juan Artículo 17 Aprobación del acta-compromiso, su anexo A y sub anexo 1 de fecha 05/02/2010 celebradas entre el Poder Ejecutivo Provincial y Barrick Exploraciones Argentinas SA (Beasa)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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