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Ley de defensa del consumidor Artículo 3 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024

Ley de defensa del consumidor Nacional
Artículo 3. Relación de consumo. Integración normativa. Preeminencia

Relación de consumo es el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario.

Las disposiciones de esta ley se integran con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo, en particular la Ley 25.156 de Defensa de la Competencia y la Ley 22.802 de Lealtad Comercial o las que en el futuro las reemplacen.

En caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece esta ley prevalecerá la más favorable al consumidor.

Las relaciones de consumo se rigen por el régimen establecido en esta ley y sus reglamentaciones sin perjuicio de que el proveedor, por la actividad que desarrolle, esté alcanzado asimismo por otra normativa específica.



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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes. Mi consejo es que urgentemente consulte a su abogado de confianza, no deje pasar más el tiempo. Las relaciones comerciales internacionales están fuera de los objetivos prioritarios de Defensa al Consumidor, aunque puede tomar cartas en el asunto si son varios los perjudicados (acción colectiva). Saludos! Dr. Portugal Marcelo


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buenas,lo quedebes hacer es ir a un abogado que te redacte una carta decomunto,intimarle a que en el plazo de 72 horas habiles te respo0ndan con el producto,caso contrario que te devuelvan el dinero en valor de la divisa bajo apercibimiento de iniciar acciones legales en la justicia ordinaria,bajo reserva expresa de ampliar los montos,ya que se ocasiono un daño y perjuicio,lucro cesante moral,etc,el abogado sabra..de igual manera debe ser uno con experiencia en contratos..debe estudiarse ese contrato que usted celebro porque todo lo que esta a derecho podra tener sus consecuencias juridicas...ahora si celebro con clausulas imposibles de cumplir,o dudosas, es por a lo que yo llamo cuando no se acude a un profesional.cuando hace una compra de este tipo siempre es bueno redactar bien el contrato o analizar con un profesional,pedir garantia del dinero depositado hasta que llegue el producto,esto se puede hacer por protocolo de escritura publica y se crea una cuenta exclusiva para esta ocasion,en cuanto a la titularidad de la cuenta pueden ser el vendedor y el comprar,y solo ante la entrega del producto o en este casocomo a usted no se le entrego el producto,vencido el plazo puede reclamar el dinero por incumplimiento de contrato..bueno dejo afuera unas cuantas caracteristicas pero espero que le sirva..

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Lo primero que debería hacer es consultar con un abogado. Perdió 20mil dólares y aún no consulto uno? Esto no puede solucionarlo sólo Ud...

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Buenos dias, estoy buscando respuestas a lo que me esta sucediendo

compre una producto mediante contrato con un valor de 20mil dolares a una empresa que dice importar el producto, hace ya 1 año que no me entregan y dice tener problemas de importacion.

realice el reclamo en defensa del consumidor que esta en proceso de arreglo pero no veo que tengamos un arreglo, me tome el trabajo de investigar a la empresa en las cuentas bancarias que tiene en el cual se dio de baja, estoy pidiendo un informe de dominio y la ultima constancia de incripcion que tiene esta vigente en fin

lo que no entiendo es como sigue este caso, inicio acciones judiciales contra la empresa para solucionar, y si la empresa da a quiebra? yo pierdo el dinero? es asi tan facil que funciona esto?? la empresa cerro todas sus cuentas bancarias. nose si estoy ante un acto de fraude o estafa.

podrian ayudarme, desde ya muchas gracias

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