CCCN Artículo 527 Nacional
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 527. Atribución de la vivienda en caso de muerte de uno de los convivientes
El conviviente supérstite que carece de vivienda propia habitable o de bienes suficientes que aseguren el acceso a ésta, puede invocar el derecho real de habitación gratuito por un plazo máximo de dos años sobre el inmueble de propiedad del causante que constituyó el último hogar familiar y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas.
Este derecho es inoponible a los acreedores del causante.
Se extingue si el conviviente supérstite constituye una nueva unión convivencial, contrae matrimonio, o adquiere una vivienda propia habitable o bienes suficientes para acceder a ésta.
Nacional Artículo 527 CCC
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Buenos días. Si la "hija mayor de 18 años" es hija de la fallecida, puede pedir el desalojo de su padre o padrastro luego de fallecida su madre, pero si el conviviente de la fallecida pidió (y le aceptaron) el derecho real de habitación, puede pedirlo luego de los dos años de fallecida. Saludos. Dr. Portugal
articulo 527, lei este articulo pero no lo comprendí del todo, Tengo una duda no se si responde al caso, si alguien puede contestar se lo agradeceré, resulta que tenia una conocida que falleció con casa propia y su convino pasando los dos años todavía esta habitando el hogar con dos de sus hijas, la cuestión es que la hija mayor fue despojada no se si es la palabra correcta de su hogar, puede esta hija mayor recién 18 años, reclamar su hogar ? Ademas dicha persona formalizo con otra persona que tiene un menor y habitan la casa
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