CCCN Artículo 4
Código Civil y Comercial
Artículo 4. Ambito subjetivo
Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, residentes, domiciliados o transeúntes, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales.
Artículo 4 CCC
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Buenas tardes. El art. 4 del CCyC expresa el ámbito territorial de la normativa jurídica nacional vigente, expresando que es obligatoria no solo para ciudadanos y extranjeros, sino que también la extiende a residentes, domiciliados y transeúntes. Sin embargo, toma en cuenta casos en que las leyes especiales dispongan lo contrario a este artículo, como lo dispuesto en normas de derecho internacional privado. Por ejemplo, una persona apátrida (que no tiene nacionalidad) debe igualmente cumplir las leyes nacionales aunque esté sólo de paso x territorio nacional. Saludos! Dr. Portugal Marcelo
Buenas tardes, pues puede hacerlo por whatsapp o email. Saludos. Dr. Portugal Marcelo
buenas tardes quiero comunicarme con usted para consultar acerca del capitulo 2 del CCyC pofavor es urgente
buenas necesito un ejemplo acerca del art 4 del codigo civil y comercial argentino
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Código Civil y Comercial Artículo 765. Concepto Código Civil y Comercial Artículo 2669. Derechos reales sobre muebles de situación permanente Código Civil y Comercial Artículo 777. Ejecución forzada Código Civil y Comercial Artículo 766. Obligación del deudor Código Civil y Comercial Artículo 776. Incorporación de tercerosPublique la información de sí mismo
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