CCCN Artículo 4 Nacional
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 4. Ambito subjetivo
Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, residentes, domiciliados o transeúntes, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales.
Nacional Artículo 4 CCC
Mejores juristas





Buenas tardes. El art. 4 del CCyC expresa el ámbito territorial de la normativa jurídica nacional vigente, expresando que es obligatoria no solo para ciudadanos y extranjeros, sino que también la extiende a residentes, domiciliados y transeúntes. Sin embargo, toma en cuenta casos en que las leyes especiales dispongan lo contrario a este artículo, como lo dispuesto en normas de derecho internacional privado. Por ejemplo, una persona apátrida (que no tiene nacionalidad) debe igualmente cumplir las leyes nacionales aunque esté sólo de paso x territorio nacional. Saludos! Dr. Portugal Marcelo
Buenas tardes, pues puede hacerlo por whatsapp o email. Saludos. Dr. Portugal Marcelo
buenas tardes quiero comunicarme con usted para consultar acerca del capitulo 2 del CCyC pofavor es urgente
buenas necesito un ejemplo acerca del art 4 del codigo civil y comercial argentino
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios