Imprimir

Ley orgánica de las municipalidades Artículo 85 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley orgánica de las municipalidades Buenos Aires
Artículo 85.

Los concejales no pueden ser interrogados o acusados judicialmente por las opiniones que emitan en el desempeño de su mandato.



Provincia de Buenos Aires Artículo 85 Ley orgánica de las municipalidades
Artículo 1 ...83 84 85 86 87 ...300

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Buenos días. Las opiniones políticas de, en este caso concejales, quedan en el ámbito político y no son judicializables. Saludos desde el Chaco. Dr. Portugal Marcelo


Dirección: Paso esq Brown

Email: [email protected]

WhatsApp: 3725590530

0   0

Hola. Si un concejal no aprueba un proyecto de ordenanza que soluciona comprobadamente un problema histórico de salud pública de la comunidad, teniendo en cuenta el contenido de la Ley 6769/58, ARTÍCULO 85: Los concejales no pueden ser interrogados o acusados judicialmente por las opiniones que emitan en el desempeño de su mandato. Entonces ¿que acciones se pueden interponer? Gracias.

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse