Sistema Provincial de Apoyo al Termalismo (Sistema Provincial de Apoyo al Termalismo) Provincia de San Juan
Sistema Provincial de Apoyo al Termalismo Provincia de San Juan
- Artículo 1. Establécese en el ámbito de la Provincia de San Juan, el Sistema Provincial...
- Artículo 2. El SiPrAT, tiene las siguientes finalidades: a) desarrollar un espacio...
- Artículo 3. La coordinación general del SiPrAT, estará a cargo del organismo que designe...
- Artículo 4. El SiPrAT, se conformará con todos los organismos de gobierno que...
- Artículo 5. La dinámica de funcionamiento del SiPrAT, estará determinada por los...
- Artículo 6. Serán funciones del SiPrAT, las siguientes: a) elaborar ejes...
- Artículo 7. A los efectos de un eficiente despliegue de los programas de promoción,...
- Artículo 8. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 253 BIS. CONSULTA Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 232. Medidas cautelares genéricas Dirección Provincial de Personas Jurídicas. Cambio de denominación a Inspección Provincial de Personas Jurídicas Provincia del NeuquénPublique la información de sí mismo
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