Código Procesal Civil y Comercial Artículo 288 Provincia de Tucumán
Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 288. EXCEPCIONES ADMISIBLES
Sólo se admitirán como excepciones previas:
1.Incompetencia.
2.Falta de personalidad en el demandante o en el demandado por carecer de capacidad procesal o de personería en sus representantes por falta o insuficiencia de la representación.
3.Litispendencia de la misma causa o de otra cuya resolución deba ser previa o conjunta.
4.Defecto legal en el modo de proponer la demanda o por acumulación indebida de acciones.
5. Arraigo del juicio, por no tener el actor su domicilio o bienes inmuebles en la Provincia.
6.Cosa juzgada. Para que sea procedente esta excepción, el examen integral de las dos contiendas debe demostrar que se trata del mismo asunto sometido a decisión judicial, o que por existir continencia, conexidad, accesoriedad o subsidiariedad, la sentencia firme haya resuelto lo que constituye la materia o la pretensión deducida en el nuevo juicio que se promueve.
7.Transacción, conciliación y desistimiento del derecho.
Provincia de Tucumán Artículo 288 Código Procesal Civil y Comercial
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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