Sistema Provincial de Apoyo al Termalismo

Artículo 1.

Establécese en el ámbito de la Provincia de San Juan, el Sistema Provincial de Apoyo al Termalismo (SiPrAT).



Artículo 2.

El SiPrAT, tiene las siguientes finalidades:

a) desarrollar un espacio de articulación y coordinación de áreas del gobierno provincial que por sus atribuciones y funciones tengan injerencia en la gestión, administración, fiscalización y promoción del termalismo;

b) propiciar las condiciones para la introducción en la agenda pública sanjuanina del desarrollo termal, como otra de las fuentes importantes para el desarrollo económico provincial;

c) permitir mediante una fluida interrelación de las diferentes áreas involucradas, mayor eficiencia y eficacia en la formulación e implementación de políticas públicas en materia de desarrollo termal;

d) delinear estrategias que permitan la planificación, urbanismo, arquitectura, desarrollo turístico, gestión medioambiental, formación y empleo, entre otras, en torno a la explotación de servicios termales.



Artículo 3.

La coordinación general del SiPrAT, estará a cargo del organismo que designe para esa función, el titular del Poder Ejecutivo.



Artículo 4.

El SiPrAT, se conformará con todos los organismos de gobierno que intervengan en la actualidad, desde distintas atribuciones, en la materia de aguas termales, entre otros: Ministerio de Salud; Ministerio de Turismo y Cultura; Secretaría de Medio Ambiente; Ministerio de la Producción; Dirección General de Hidráulica; y todo otro que determine el titular del Poder Ejecutivo.



Artículo 5.

La dinámica de funcionamiento del SiPrAT, estará determinada por los organismos que lo integran en función de su plan anual de objetivos debiendo, para su realización, conformarse equipos interdisciplinarios de los diferentes organismos miembros.



Artículo 6.

Serán funciones del SiPrAT, las siguientes:

a) elaborar ejes estratégicos alrededor de los cuáles en el futuro inmediato o mediato se especifiquen los distintos programas y proyectos que favorezcan el desarrollo sostenible del termalismo, desde una perspectiva territorial, turística, sanitaria, social, científica, cultural, medioambiental e hidro-mineral, entre otras;

b) auspiciar estudios que tengan, especialmente en cuenta las diferentes posibilidades de desarrollo termal en la Provincia de San Juan;

c) coordinar acciones de los diferentes organismos funcionales que tienen como misión principal el desarrollo termal;

d) organizar campañas de divulgación de las ventajas y beneficios de las aguas termales en materia de salud física y psíquica así como las de naturaleza recreativa y turístico-cultural de las zonas en que se encuentran para fomentar el interés de la población y de los emprendedores;

e) determinar reglas, normas e incentivos que promuevan proyectos de inversión innovadores y competitivos en el sector termal;

f) propiciar investigaciones, mediante concursos, convenios con casas de estudios, centros de investigación, etc., para orientar proyectos innovadores en materia de clusters en el campo termal;

g) planear y organizar la cooperación de los agentes del sector termal;

h) promover asistencia técnica a municipios con recursos termales;

i) contribuir a la mejora de la calidad del medio ambiente, la protección de los acuíferos y la biodiversidad del medio rural en zonas termales, así como en los espacios y parques naturales en los que se encuentran;

j) delinear y formular programas de explotación de los recursos termales con fines lúdicos, turísticos y terapéuticos medicinales;

k) promover iniciativas que se consideren apropiadas para favorecer la inversión en materia de explotación de recursos termales;

l) realizar de manera continua el inventario de recursos termales disponibles y potenciales;

m) promover cursos, seminarios, congresos, encuentros sobre termalismo, para fomentar el conocimiento y el interés sobre el desarrollo termal de la provincia;

n) conformar, en la medida de lo posible, equipos especializados en la materia termal que puedan asesorar, evacuar consultas, planificar y elaborar proyectos en favor de municipios y organismos gubernamental, así como colaborar con información para emprendedores e inversionistas en el campo termal;

o) buscar información y gestionar líneas de financiamientos nacionales e internacionales para aplicar al desarrollo termal;

p) toda otra iniciativa que a juicio del Poder Ejecutivo y de los organismos que integren el sistema, se consideren pertinentes en cuanto favorezcan al desarrollo termal sanjuanino.



Artículo 7.

A los efectos de un eficiente despliegue de los programas de promoción, fomento y desarrollo del termalismo, las políticas provinciales que en la materia se elaboren, deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos:

a) En materia de información y comunicación:

1) promover la creación del observatorio de aguas termales que pueda sistematizar datos del sector termal sanjuanino;

2) auspiciar investigación, como programas de formación y sensibilización de la cultura de la calidad en el ámbito del termalismo y el turismo;

3) incentivar la formación de profesionales especialistas en las diversas aplicaciones del recurso termal;

4) proponer sistemas de información y sensibilización que fomente el acceso a los servicios termales.

b) En materia territorial:

1) fomentar la ordenación física, territorial y urbanística de los municipios termales, rehabilitando su patrimonio arquitectónico y urbanístico y el transporte hacia los mismos;

2) elaborar proyectos de creación de nuevos balnearios, con ofertas para el turismo nacional e internacional, distribuidos territorialmente.

c) En materia turística y medio ambiental:

1) elaborar proyectos tendientes a convertir las aguas termales sanjuaninas en una oferta turística atractiva y competitiva;

2) auspiciar el desarrollo de la calidad turística en materia termal;

3) propiciar la elaboración de programas de dinamización turística termal que puedan plantearse desde los diferentes organismos públicos;

4) impulsar la creación y modernización de un producto turístico termal local;

5) desarrollar sistemas y herramientas de gestión medioambiental y control sanitario de las instalaciones termales y del conjunto de la oferta turística termal;

6) facilitar la promoción de las ofertas termales;

7) promover la creación de instituciones de turismo termal a nivel local y provincial;

8) promover la cooperación interregional, nacional y transnacional con asociaciones, entidades e instituciones relacionadas con el termalismo.

d) En materia de empleo:

1) favorecer el desarrollo del empleo en el sector del termalismo como estrategia complementaria al proyecto de creación y mejora de la oferta balnearia;

2) planificar inversiones básicas a realizar en forma conjunta entre el sector público y sector privado.

e) En materia de salud:

1) propugnar programas de promoción, prevención y protección de la salud basados en el desarrollo de la hidrología médica;

2) fomentar el mejoramiento de los balnearios como centros sanitarios y su integración en los programas de salud pública.



Artículo 8.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.