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Sistema Provincial de Apoyo al Termalismo Artículo 7 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Sistema Provincial de Apoyo al Termalismo San Juan
Artículo 7.

A los efectos de un eficiente despliegue de los programas de promoción, fomento y desarrollo del termalismo, las políticas provinciales que en la materia se elaboren, deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos:

a) En materia de información y comunicación:

1) promover la creación del observatorio de aguas termales que pueda sistematizar datos del sector termal sanjuanino;

2) auspiciar investigación, como programas de formación y sensibilización de la cultura de la calidad en el ámbito del termalismo y el turismo;

3) incentivar la formación de profesionales especialistas en las diversas aplicaciones del recurso termal;

4) proponer sistemas de información y sensibilización que fomente el acceso a los servicios termales.

b) En materia territorial:

1) fomentar la ordenación física, territorial y urbanística de los municipios termales, rehabilitando su patrimonio arquitectónico y urbanístico y el transporte hacia los mismos;

2) elaborar proyectos de creación de nuevos balnearios, con ofertas para el turismo nacional e internacional, distribuidos territorialmente.

c) En materia turística y medio ambiental:

1) elaborar proyectos tendientes a convertir las aguas termales sanjuaninas en una oferta turística atractiva y competitiva;

2) auspiciar el desarrollo de la calidad turística en materia termal;

3) propiciar la elaboración de programas de dinamización turística termal que puedan plantearse desde los diferentes organismos públicos;

4) impulsar la creación y modernización de un producto turístico termal local;

5) desarrollar sistemas y herramientas de gestión medioambiental y control sanitario de las instalaciones termales y del conjunto de la oferta turística termal;

6) facilitar la promoción de las ofertas termales;

7) promover la creación de instituciones de turismo termal a nivel local y provincial;

8) promover la cooperación interregional, nacional y transnacional con asociaciones, entidades e instituciones relacionadas con el termalismo.

d) En materia de empleo:

1) favorecer el desarrollo del empleo en el sector del termalismo como estrategia complementaria al proyecto de creación y mejora de la oferta balnearia;

2) planificar inversiones básicas a realizar en forma conjunta entre el sector público y sector privado.

e) En materia de salud:

1) propugnar programas de promoción, prevención y protección de la salud basados en el desarrollo de la hidrología médica;

2) fomentar el mejoramiento de los balnearios como centros sanitarios y su integración en los programas de salud pública.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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