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Sistema Provincial de Apoyo al Termalismo Artículo 6 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Sistema Provincial de Apoyo al Termalismo San Juan
Artículo 6.

Serán funciones del SiPrAT, las siguientes:

a) elaborar ejes estratégicos alrededor de los cuáles en el futuro inmediato o mediato se especifiquen los distintos programas y proyectos que favorezcan el desarrollo sostenible del termalismo, desde una perspectiva territorial, turística, sanitaria, social, científica, cultural, medioambiental e hidro-mineral, entre otras;

b) auspiciar estudios que tengan, especialmente en cuenta las diferentes posibilidades de desarrollo termal en la Provincia de San Juan;

c) coordinar acciones de los diferentes organismos funcionales que tienen como misión principal el desarrollo termal;

d) organizar campañas de divulgación de las ventajas y beneficios de las aguas termales en materia de salud física y psíquica así como las de naturaleza recreativa y turístico-cultural de las zonas en que se encuentran para fomentar el interés de la población y de los emprendedores;

e) determinar reglas, normas e incentivos que promuevan proyectos de inversión innovadores y competitivos en el sector termal;

f) propiciar investigaciones, mediante concursos, convenios con casas de estudios, centros de investigación, etc., para orientar proyectos innovadores en materia de clusters en el campo termal;

g) planear y organizar la cooperación de los agentes del sector termal;

h) promover asistencia técnica a municipios con recursos termales;

i) contribuir a la mejora de la calidad del medio ambiente, la protección de los acuíferos y la biodiversidad del medio rural en zonas termales, así como en los espacios y parques naturales en los que se encuentran;

j) delinear y formular programas de explotación de los recursos termales con fines lúdicos, turísticos y terapéuticos medicinales;

k) promover iniciativas que se consideren apropiadas para favorecer la inversión en materia de explotación de recursos termales;

l) realizar de manera continua el inventario de recursos termales disponibles y potenciales;

m) promover cursos, seminarios, congresos, encuentros sobre termalismo, para fomentar el conocimiento y el interés sobre el desarrollo termal de la provincia;

n) conformar, en la medida de lo posible, equipos especializados en la materia termal que puedan asesorar, evacuar consultas, planificar y elaborar proyectos en favor de municipios y organismos gubernamental, así como colaborar con información para emprendedores e inversionistas en el campo termal;

o) buscar información y gestionar líneas de financiamientos nacionales e internacionales para aplicar al desarrollo termal;

p) toda otra iniciativa que a juicio del Poder Ejecutivo y de los organismos que integren el sistema, se consideren pertinentes en cuanto favorezcan al desarrollo termal sanjuanino.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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