Regulan la promoción, la intervención institucional, la investigación y recopilación de experiencias sobre la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas de la Provincia (Regulan la promoción, la intervención institucional) Provincia de Buenos Aires
Regulan la promoción, la intervención institucional, la investigación y recopilación de experiencias sobre la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas de la Provincia Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular la promoción, la intervención...
- Artículo 2. El ámbito de aplicación de esta Ley se extiende a todos los establecimientos...
- Artículo 3. Esta Ley se orienta en los principios establecidos en el artículo 2º de...
- Artículo 4. Son objetivos de la presente Ley
- Artículo 5. Acuerdos de Convivencia (A.C). Marco legal institucional para la convivencia escolar
- Artículo 6. Sanciones. Pautas básicas
- Artículo 7. Proceso de elaboración del Acuerdo de Convivencia
- Artículo 8. Estructura básica formal de los Acuerdos de Convivencia
- Artículo 9. Consejo de Convivencia
- Artículo 10. Guía de orientación para la intervención en situaciones conflictivas en el escenario escolar
- Artículo 11. Criterios de orientación
- Artículo 12. Equipo de Coordinación para la implementación progresiva de la Ley
- Artículo 13. Investigación y Recopilación de experiencias
- Artículo 14. Plataforma Web para la Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad social en las Instituciones Educativas
- Artículo 15. Articulación con el sector privado
- Artículo 16. Formación de los Educadores
- Artículo 17. Una vez promulgada esta Ley, deberá conformarse el Equipo de Coordinación...
- Artículo 18. La plataforma Web prevista en el artículo 14 deberá diseñarse por la...
- Artículo 19. Se deberá promover campañas de difusión masiva en los medios de comunicación...
- Artículo 20. El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
- Artículo 21. Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar dentro del Presupuesto de Gastos y...
- Artículo 22. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Declaran Monumento Histórico Provincial al Monumento a EVITA situado en la localidad de Los Toldos Crean un Juzgado de Familia en la ciudad de Saladillo Declaración de Utilidad Pública de un inmueble ubicado en el Partido de Olavarría Establecen el día 20 de febrero de cada año como Día de la Justicia Social Declaran Personalidad Destacada de la Provincia de Buenos Aires al Señor José GlffiMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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