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Regulan la promoción, la intervención institucional Artículo 7 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regulan la promoción Buenos Aires
Artículo 7. Proceso de elaboración del Acuerdo de Convivencia

Los Acuerdos de Convivencia deberán ser aprobados anualmente por la autoridad competente, en un procedimiento ágil que determine la reglamentación y que asegure que las instituciones cuenten con el A.C aprobado antes del inicio del ciclo lectivo.

Desde la primera semana de clases, el equipo directivo deberá impulsar y coordinar el proceso comunitario de construcción participativa del Acuerdo de Convivencia, durante el cual se deberá garantizar la difusión del instrumento, su puesta en práctica, evaluación reflexiva y revisión.

La reglamentación deberá establecer las etapas del proceso gradual para la implementación progresiva de la norma y la modificación de culturas y prácticas institucionales, en atención al trayecto recorrido en cada nivel. Asimismo, se diseñará un plan de formación, acompañamiento y asesoramiento para Inspectores, Directivos y personal docente y no docente.

Todo ello se hará de acuerdo a las particularidades de cada nivel, teniendo en cuenta que:

-En el Nivel Inicial, será fundamental el acercamiento de las familias a la escuela, la asunción de compromisos de los adultos y su rol proactivo en la elaboración de normas de convivencia. En cuanto a los niños, se espera la elaboración de propuestas pedagógicas que permitan el abordaje de la temática a través del juego.

-En el Nivel Primario, las áreas Curriculares deberán adaptarse al aprendizaje para la convivencia. Asimismo, será fundamental el rol del docente en la observación y promoción de la reflexión sobre conflictos emergentes y potenciales, y su colaboración con el Equipo Directivo a través de informes periódicos con observaciones sobre el clima del aula, la conflictividad general y las propuestas de abordaje.

-En el Nivel Secundario, se deberán promover los mecanismos institucionales que den lugar a la opinión y a la participación de los estudiantes en todo lo que los afecta de la vida escolar de manera pertinente, de acuerdo a su edad y madurez. Igualmente, se generarán espacios como las Asambleas de Aulas, para el diálogo y la reflexión intergrupal.

Los preceptores tendrán un rol clave en la detección y diagnóstico primario de los conflictos, en la coordinación de los espacios de reflexión y en su función de nexo entre alumnos, padres y demás miembros de la institución.



Provincia de Buenos Aires Artículo 7 Regulan la promoción, la intervención institucional, la investigación y recopilación de experiencias sobre la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas de la Provincia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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