Código Procesal Penal Artículo 250 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 250. Revocación y sustitución
Caso de ejecución inmediata. La revocación o sustitución de las medidas cautelares que se hayan adoptado, se plantearán en la audiencia de control de la acusación prevista en el artículo 298 o en la audiencia concentrada que prevé el artículo 304.Sin embargo, si la revocación o sustitución debiera decidirse sin dilación por existir peligro en la demora, podrán ser planteadas ante el juez por escrito en cualquier momento y se resolverán en la audiencia que se fijará, conforme la urgencia, dentro de los tres (3) días. Si las circunstancias del caso lo justificaren, el juez podrá disponer que la audiencia se celebre solo con el fiscal y la parte interesada; en tal caso la decisión que se adopte será ejecutada de inmediato.
Provincia de Corrientes Artículo 250 Código Procesal Penal
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios