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Regulan la promoción, la intervención institucional Artículo 9 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regulan la promoción Buenos Aires
Artículo 9. Consejo de Convivencia

Los Niveles de educación Secundaria deberán conformar un Consejo de Convivencia, de funcionamiento permanente e integrado por representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa.

El Consejo de Convivencia, en tanto órgano de participación democrática, constituirá una instancia de análisis, reflexión, comunicación y diálogo, de temas sensibles a la convivencia escolar puestos a su consideración. Asimismo, será fundamental que mantenga un rol proactivo como promotor y generador de propuestas para el desarrollo de la convivencia en la escuela.

El Consejo de Convivencia estará conformado por el Director, representantes de docentes, alumnos y personal del equipo de orientación escolar, en la misma proporción.

Los miembros serán elegidos por sus pares, democráticamente y por sector. La reglamentación establecerá la proporción en la que los diferentes sectores institucionales se encuentran representados, prestando particular atención a no obturar la participación y la opinión de los estudiantes y sus familias a través de una representación minoritaria.

Todos los alumnos tienen derecho a representar y ser representados. No se considera legítimo establecer requisitos de rendimiento académico para asumir la representación.

La incorporación de otros miembros de la comunidad escolar será facultativa del Consejo.

El Consejo de Convivencia deberá entrar en funcionamiento, luego de la elección de sus miembros, dentro de la tercera semana del ciclo lectivo.

Son funciones específicas de los Consejos de Convivencia:

a. Dictar el reglamento interno para su funcionamiento.

b. Trabajar para la generación de propuestas que contribuyan a la creación de un buen clima escolar.

c. Emitir opinión o asesorar, con carácter consultivo, a la conducción del establecimiento cuando tenga que abordar un caso de transgresión grave a los acuerdos de convivencia.

d. Proponer la interpretación más justa sobre la aplicación de las normas a casos particulares.

e. Colaborar con el director en la difusión del Acuerdo de Convivencia y promover la participación de todos los actores institucionales en la construcción del mismo.

f. Analizar y proponer estrategias de prevención de los problemas de convivencia.

g. Generar instancias de participación para el abordaje y resolución no violenta de los conflictos.

h. Proponer acciones reparadoras del daño u ofensa a personas o bienes de las instituciones educativas o miembros de la comunidad educativa por parte de la persona o grupos responsables de esos hechos.

i. Proponer actividades grupales y comunitarias, fundadas en la solidaridad y la cooperación, para la prevención de la manifestación de la violencia, la promoción de la convivencia y la pertenencia a la comunidad.



Provincia de Buenos Aires Artículo 9 Regulan la promoción, la intervención institucional, la investigación y recopilación de experiencias sobre la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas de la Provincia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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