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Regulan la promoción, la intervención institucional Artículo 6 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regulan la promoción Buenos Aires
Artículo 6. Sanciones. Pautas básicas

Al momento de establecer sanciones se tendrá en cuenta su carácter educativo, se tomará el hecho que originó su aplicación como una oportunidad de aprendizaje y crecimiento grupal, se promoverá la construcción de vínculos entre todos los integrantes de la comunidad educativa, se promoverá el reconocimiento y reparación del daño u ofensa.

Las sanciones deberán basarse en el marco jurídico vigente a fin de que las medidas no vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Serán aplicadas con sentido crítico, reflexivo y no punitivo, en miras al contexto y las circunstancias; se respetará la gradualidad y proporcionalidad con el hecho y se garantizará el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído.

La aplicación de las sanciones, que no podrá afectar la continuidad escolar o las calificaciones académicas, deberá orientarse a la formación de los niños, niñas y adolescentes en el respeto, la tolerancia y la cooperación con el otro y al fomento de la responsabilidad progresiva de sus actos, de acuerdo a su edad y madurez.

En todos los casos deberá explicitarse a los estudiantes el sentido formativo de la sanción, a efectos de que comprendan las razones de su aplicación, las consecuencias de sus actos y los límites establecidos.

La aplicación de una sanción grave requiere la previa convocatoria del Consejo de Convivencia por parte de la conducción del establecimiento, quien será última responsable de la medida que se aplique. Luego de aplicada la sanción, debe haber una instancia de seguimiento del problema por parte de los adultos de la escuela para que la medida tomada no se agote en sí misma y ratifique su sentido educativo.



Provincia de Buenos Aires Artículo 6 Regulan la promoción, la intervención institucional, la investigación y recopilación de experiencias sobre la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas de la Provincia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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