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Regulan la promoción, la intervención institucional Artículo 10 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regulan la promoción Buenos Aires
Artículo 10. Guía de orientación para la intervención en situaciones conflictivas en el escenario escolar

La Dirección General de Cultura y Educación con intervención del Consejo General de Cultura y Educación, diseñará una Guía Orientadora en la que se establecerán líneas de acción, criterios normativos y distribución de responsabilidades para los diferentes actores del sistema y las instituciones educativas, con la finalidad de prevenir y actuar ante situaciones de violencia producidas en el contexto escolar. Su elaboración deberá hacerse bajo el respeto de los principios y objetivos de esta Ley y normas complementarias que al efecto se dicten.

Se preverán mecanismos de revisión y actualización, ordinaria -que no podrá ser superior a dos años- y extraordinaria de la Guía. Para dicha tarea se deberán tener en cuenta las investigaciones y experiencias recopiladas.

Asimismo se arbitrarán los medios para garantizar el conocimiento del documento y sus sucesivas actualizaciones, por parte de los diferentes actores institucionales.

Atento la valoración de las particularidades de cada institución y comunidad educativa, la Provincia deberá promover la construcción de estrategias para la intervención institucional pedagógica propia de cada escuela.



Provincia de Buenos Aires Artículo 10 Regulan la promoción, la intervención institucional, la investigación y recopilación de experiencias sobre la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas de la Provincia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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