Regulan la promoción, la intervención institucional Artículo 5 Provincia de Buenos Aires
Regulan la promoción Buenos Aires
Artículo 5. Acuerdos de Convivencia (A.C). Marco legal institucional para la convivencia escolar
Todas las instituciones educativas comprendidas en el artículo 2º, deberán contar con un Acuerdo de Convivencia construido en relación con el Proyecto Educativo Institucional (PEI) de la escuela y debidamente aprobado por la Autoridad de Aplicación.
Los Acuerdos de Convivencia orientarán las acciones de los integrantes de la comunidad educativa hacia el respeto a la vida, el derecho y la responsabilidad de cada persona, la resolución no violenta de conflictos, el respeto y la aceptación de las diferencias.
Las normas de convivencia propondrán valores y describirán tipologías de conductas deseadas y conductas no admitidas sin caer en casuísticas detalladas. En ningún caso los Acuerdos de Convivencia (A.C) podrán suplirse por Reglamentos de Disciplina.
En este sentido el rol de los adultos en las escuelas constituye un aspecto fundamental, dado que, si bien los Acuerdos de Convivencia deberán ser pactados entre todos y obligan a todos los miembros de la comunidad educativa por igual, son los adultos quienes tienen la función de sostenerlos ante los niños, niñas y adolescentes y de acompañarlos en el proceso que implica comenzar a hacerse responsables de sus actos.
Provincia de Buenos Aires Artículo 5 Regulan la promoción, la intervención institucional, la investigación y recopilación de experiencias sobre la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas de la Provincia LEY 14.750, 15 de Septiembre de 2015
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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