Constitución Artículo 188 Provincia de Formosa
Constitución Formosa
Artículo 188.
Los miembros del Tribunal Electoral Permanente serán designados por la Legislatura provincial a propuesta del Poder Ejecutivo. Son inamovibles mientras dure su idoneidad y buen desempeño; y en todo caso, hasta que cumplan setenta y cinco años de edad, fecha en que cesarán en sus funciones de pleno derecho. Están sujetos a remoción por jurado de enjuiciamiento en la misma forma y por las mismas causas que los demás jueces de la Provincia.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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