Regimen para la navegación, comunicación y comercio de cabotaje nacional (Regimen para la navegación, comunicación y comercio de cabotaje nacional) Nacional
Regimen para la navegación, comunicación y comercio de cabotaje nacional Nacional
- Artículo 1. La navegación, comunicación y comercio de cabotaje nacional serán...
- Artículo 2. Para que a un barco argentino se le autorice a ejercer la navegación...
- Artículo 3. Los barcos de bandera extranjera en aguas de jurisdicción nacional,...
- Artículo 4. Exceptúanse de las limitaciones del artículo anterior los barcos dedicados...
- Artículo 5. Los barcos argentinos que naveguen entre cualquier puerto nacional y uno o...
- Artículo 6. Cuando por circunstancias excepcionales no sea posible abastecer de artículos...
- Artículo 7. Se consideran barcos o artefactos navales de construcción nacional...
- Artículo 8. En los puertos deberá conservarse un sitio especial de atraque para los...
- Artículo 9. La navegación de jangadas será permitida por la autoridad marítima,...
- Artículo 10. En los lugares habilitados como puertos, donde se carezca de muelles o...
- Artículo 11. La cantidad mínima de tripulantes y el máximo cargo correspondiente a las...
- Artículo 12. Ningún barco podrá ser obligado a llevar más personal de tripulación...
- Artículo 13. Se considera tripulante a toda persona ajustada por el capitán de un barco...
- Artículo 14. Es obligatorio para los propietarios, armadores, capitanes o patronos de...
- Artículo 15. Es prohibido introducirse a bordo de un barco sin la correspondiente...
- Artículo 16. Los pasajeros, equipajes y cargas nacionales o nacionalizadas,...
- Artículo 17. Los pasajeros y sus equipajes transportados en barcos argentinos...
- Artículo 18. Los barcos con privilegio de paquete postal o aduanero (de carga)...
- Artículo 19. Los barcos de cabotaje nacional que se dediquen únicamente al tráfico...
- Artículo 20. Las empresas dedicadas al transporte de cabotaje nacional, comunicarán sus...
- Artículo 20 A. Las tarifas relativas al transporte de pasajeros, hacienda y demás...
- Artículo 20 B. La Prefectura General Marítima deberá publicar anualmente una estadística de...
- Artículo 21. Las inspecciones de cascos, máquinas y accesorios respectivos, en cuanto se...
- Artículo 22. La autoridad marítima tendrá obligación de dar salida y entrada a...
- Artículo 23. (Nota de redacción) (Derogado por Ley 22.415)
- Artículo 24. Los barcos argentinos de cabotaje fronterizo, tendrán obligación de...
- Artículo 25. Los barcos de cabotaje cuyo medio de propulsión sea exclusivamente la vela,...
- Artículo 26. Las maderas de producción nacional que se transporten en jangadas, podrán...
- Artículo 27. (Nota de redacción) (Derogado por Ley 22.415)
- Artículo 28. En el ejercicio del cabotaje, el libro de cargamento o sobordo a que se...
- Artículo 29. Los barcos argentinos de cabotaje no pagarán derecho de entrada, faros,...
- Artículo 30. Los barcos de cabotaje con privilegio de paquete postal, no están sujetos...
- Artículo 31. Los barcos argentinos de hasta 150 toneladas de arqueo neto, están...
- Artículo 32. La carga de removido queda exonerada de derechos de almacenaje, eslingaje y...
- Artículo 33. Los barcos de cualquier bandera que entren a puerto para ir directamente a...
- Artículo 34. Los barcos de bandera nacional en desarme, previa declaración de los...
- Artículo 35. Los barcos que se encuentren en reparaciones en astilleros, no abonarán...
- Artículo 36. (Nota de redacción) (Derogado por Ley 18.138)
- Artículo 37. Será libre de derechos de importación la introducción de metales,...
- Artículo 38. Las canoas o embarcaciones de hasta seis toneladas de arqueo neto quedan...
- Artículo 39. En los barcos empleados en el cabotaje de cualquier naturaleza no se...
- Artículo 40. El tránsito de pasajeros por primeras o sucesivas aduanas no dará lugar...
- Artículo 41. El armador podrá prohibir o limitar el número de visitas o acompañantes de...
- Artículo 42. Cuando por razones de fuerza mayor los barcos de cabotaje no tengan acceso...
- Artículo 43. La entrada, salida, amarre o desamarre de barcos y desembarco o embarco de...
- Artículo 44. El barco de cabotaje que practique operaciones en días u horas inhábiles o...
- Artículo 45. El empleado aduanero que se designe para atender operaciones en lugares...
- Artículo 46. Los barcos argentinos de cabotaje fronterizo, no pagarán emolumentos...
- Artículo 47. Los agentes y armadores de barcos de cabotaje, con firma registrada ante la...
- Artículo 48. Los buques y artefactos navales extranjeros que efectúen navegación,...
- Artículo 49. Los barcos de cabotaje nacional sin privilegio de paquete postal, tendrán...
- Artículo 50. Los barcos de cabotaje nacional, con privilegio de paquete postal, tendrán...
- Artículo 51. Los barcos de cabotaje nacional, con privilegio de paquete postal y que...
- Artículo 52. Los barcos de cabotaje nacional, con privilegio de paquete postal, menores...
- Artículo 53. La conducción de la correspondencia pública, encomiendas y envases...
- Artículo 54. La aplicación del presente decreto estará a cargo de los departamentos de...
- Artículo 55. El Poder Ejecutivo, al reglamentar este decreto, cuidará de no establecer...
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Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
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