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Regimen para la navegación, comunicación y comercio de cabotaje nacional Artículo 24 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Regimen para la navegación, comunicación y comercio de cabotaje nacional Nacional
Artículo 24.

Los barcos argentinos de cabotaje fronterizo, tendrán obligación de documentar las mercaderías extranjeras que conduzcan, de acuerdo con lo dispuesto al respecto por la Ley de aduana o las convenciones aduaneras que se concierten con los países limítrofes.

El manifiesto de descarga será presentado en el sellado de Ley en el primero y último puerto de su itinerario, así como en los de escala, únicamente cuando se efectuaren operaciones con dichas mercaderías.

Igual disposición regirá para la carga de tránsito entre puertos argentinos.

Las mercaderías nacionales o nacionalizadas que conduzcan simultáneamente, serán manifestadas con arreglo a lo establecido en el artículo 23 de este decreto.

Nacional Artículo 24 Regimen para la navegación, comunicación y comercio de cabotaje nacional
Artículo 1 ...22 23 24 25 26 ...55

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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