Regimen para la navegación, comunicación y comercio de cabotaje nacional Artículo 21 Argentina
Regimen para la navegación, comunicación y comercio de cabotaje nacional
Artículo 21.
Las inspecciones de cascos, máquinas y accesorios respectivos, en cuanto se relaciona con la salvaguardia de la vida humana y con la seguridad para barcos, cargas y navegación de los barcos de cabotaje, serán practicadas como sigue:a) Cada dos años, en seco para los barcos de vapor o de motor de carga o de pasajeros; cada tres años para los remolcadores; cada cuatro años para los veleros y pontones.
Para las chatas portuarias, la inspección se efectuará cada dos años.
La autoridad marítima, previa inspección a flote, podrá autorizar prórrogas en el caso de barcos que hayan permanecido en servicio de puertos fluviales o en los ríos, o por carencia temporaria de diques de carena o baraderos;
b) Cada año para las máquinas, calderas y accesorios.
Las inspecciones a que se refiere este artículo serán practicadas por personal competente dependiente de la autoridad marítima, sin que se exijan de dueños o armadores, otras erogaciones que las correspondientes a la puesta en dique seco o baradero de sus barcos y la retribución del servicio de inspecciones de seguridad obligatorias antedichas, en concepto de gastos de traslación, alojamiento, subsistencias y movilidad de los inspectores técnicos oficiales.
Argentina Artículo 21 Regimen para la navegación, comunicación y comercio de cabotaje nacional Ley 19.492/44, 14 de Agosto de 1944
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Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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