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Regimen para la navegación, comunicación y comercio de cabotaje nacional Artículo 44 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regimen para la navegación, comunicación y comercio de cabotaje nacional Nacional
Artículo 44.

El barco de cabotaje que practique operaciones en días u horas inhábiles o en días u horas de feriados deberá abonar dos pesos moneda nacional ($2 m/n.) por hora o fracción por cada empleado designado para atender esas operaciones.

El número de empleados que se designe no podrá ser superior al que se emplee en los días u horas hábiles y será comunicado al capitán del barco o a sus agentes, al concedérseles la habilitación.

Los fondos recaudados por estos servicios ingresarán en las correspondientes aduanas o receptorías, las cuales liquidarán los pagos dentro de los treinta días, debiendo rendir cuentas a la Contaduría General de la Nación por intermedio de la Dirección General de Aduanas.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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