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Regimen para la navegación, comunicación y comercio de cabotaje nacional Artículo 2 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Regimen para la navegación, comunicación y comercio de cabotaje nacional Nacional
Artículo 2.

Para que a un barco argentino se le autorice a ejercer la navegación comercial de cabotaje y tenga derecho a usar el pabellón nacional de acuerdo con las disposiciones legales, debe reunir las siguientes condiciones:

a) Estar inscripto en la matrícula nacional;

b) Ser mandado por capitán y oficiales argentinos con título argentino;

c) Ser tripulado por argentinos en una proporción mínima del 25% de su rol;

d) Usar obligatoriamente el idioma nacional en las órdenes de mando verbales y escritas y del servicio del barco y en las anotaciones y libros, y documentos exigidos por el Código de Comercio ( libro III) y las inscripciones de los transmisores de órdenes, alojamientos y compartimientos.

Nacional Artículo 2 Regimen para la navegación, comunicación y comercio de cabotaje nacional
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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