Regimen jurídico de la letra de cambio, vale y pagare (Regimen jurídico de la letra de cambio, vale y pagare) Nacional
Regimen jurídico de la letra de cambio, vale y pagare Nacional
- Artículo 1. La letra de cambio debe contener: 1. La denominación "letra de cambio"...
- Artículo 2. El título al cual le falte alguno de los requisitos enumerados en el...
- Artículo 3. La letra de cambio puede ser a la orden del mismo librador....
- Artículo 4. Una letra de cambio puede ser pagable en el domicilio de un tercero, sea en...
- Artículo 5. En una letra de cambio pagable a la vista o a cierto tiempo vista,...
- Artículo 6. la letra de cambio que lleve escrita la suma a pagarse en letras y cifras...
- Artículo 7. Si la letra de cambio llevase firmas de personas incapaces de obligarse...
- Artículo 8. El que pusiese su firma en una letra de cambio como representante de...
- Artículo 9. El que pone su firma en una letra de cambio invocando la representación de...
- Artículo 10. El librador es garante de la aceptación y del pago. El puede liberarse de...
- Artículo 11. Si una letra de cambio incompleta al tiempo de la creación hubiese...
- Artículo 12. La letra de cambio es transmisible por vía de endoso aun cuando no estuviese...
- Artículo 13. El endoso debe ser puro y simple. Toda condición a la cual se lo...
- Artículo 14. El endoso debe escribirse en la misma letra o en una hoja de papel...
- Artículo 15. El endoso transmite todos los derechos resultantes de la letra de cambio....
- Artículo 16. El endosante es garante de la aceptación y del pago de la letra, salvo...
- Artículo 17. El tenedor de la letra de cambio es considerado como portador legítimo si...
- Artículo 18. Las personas contra quienes se promueva acción en virtud de la letra de...
- Artículo 19. Si el endoso llevase la cláusula "valor al cobro", "al cobro", "en...
- Artículo 20. Si el endoso llevara la cláusula "valor en garantía", "valor en prenda", o...
- Artículo 21. El endoso posterior al vencimiento de la letra de cambio produce los mismos...
- Artículo 22. Con la cesión de la letra de cambio, sea derivada de un endoso posterior al...
- Artículo 23. La letra de cambio puede ser presentada por el portador o por un simple...
- Artículo 24. En toda letra de cambio el librador puede disponer que ella deberá ser...
- Artículo 25. Las letras de cambio giradas a un cierto tiempo vista deben presentarse...
- Artículo 26. El girado puede pedir que la letra le sea presentada para la aceptacíon, por...
- Artículo 27. La aceptación debe hacerse en la letra de cambio y expresarse con la palabra...
- Artículo 28. La aceptación debe ser pura y simple; el girado puede limitarla a una...
- Artículo 29. Cuando el librador hubiese indicado en la letra de cambio un lugar para el...
- Artículo 30. Con la aceptación el girado queda obligado a pagar la letra de cambio a su...
- Artículo 31. Si el girado que aceptó la letra de cambio hubiese cancelado su...
- Artículo 32. El pago de una letra de cambio puede garantizarse total o parcialmente por un...
- Artículo 33. El aval puede constar en la misma letra o su prolongación, o en documento...
- Artículo 34. El avalista queda obligado en los mismos términos que aquel por quien ha...
- Artículo 35. La letra de cambio puede girarse: A la vista. A un determinado...
- Artículo 36. La letra de cambio a la vista es pagable a su presentación. Ella debe...
- Artículo 37. El vencimiento de la letra de cambio a cierto tiempo vista se determina...
- Artículo 38. La letra de cambio girada a uno o varios meses fecha o vista vence el día...
- Artículo 39. Cuando una letra de cambio fuese pagable a día fijo en un lugar donde el...
- Artículo 40. El portador de una letra de cambio pagable a día fijo o a cierto tiempo fecha...
- Artículo 41. La letra de cambio debe presentarse para el pago en el lugar y dirección...
- Artículo 42. El girado que paga la letra de cambio puede exigir que ésta se le entregue...
- Artículo 43. El portador de la letra de cambio no está obligado a recibir el pago...
- Artículo 44. Si la letra de cambio fuese pagable en moneda que no tiene curso en el lugar...
- Artículo 45. Si la letra de cambio no se presentara para el pago en el término fijado en...
- Artículo 46. La acción cambiaria es directa o de regreso; directa contra el aceptante...
- Artículo 47. El portador puede ejercer las acciones cambiarias de regreso contra los...
- Artículo 48. La negativa de la aceptación o del pago debe ser constatada...
- Artículo 49. El portador debe dar aviso de la falta de aceptación o de pago a su...
- Artículo 50. El librador, el endosante o el avalista pueden, por medio de la...
- Artículo 51. Todos los que firman una letra de cambio, sea como libradores,...
- Artículo 52. El portador puede exigir a aquel contra el cual ejercita su acción de...
- Artículo 53. El que ha reembolsado la letra de cambio puede reclamar a sus garantes:...
- Artículo 54. Todo obligado contra el cual se hubiese iniciado o pueda iniciarse la acción...
- Artículo 55. En caso de ejercitarse la acción de regreso después de una aceptación...
- Artículo 56. Todo el que tenga derecho de ejercitar la acción de regreso puede, salvo...
- Artículo 57. Después de la expiración de los plazos fijados: a) Para la...
- Artículo 58. Cuando la presentación de una letra de cambio o la formalización de...
- Artículo 59. Entre los que han asumido una misma obligación en la letra de cambio no...
- Artículo 60. La letra de cambio debidamente protestada es título ejecutivo para...
- Artículo 61. Si de la relación que determinó la creación o la transmisión de...
- Artículo 62. Si el portador hubiese perdido la acción cambiaria contra todos los obligados...
- Artículo 63. El protesto de las letras de cambio, ya sea por falta de aceptación o de...
- Artículo 64. El protesto debe hacerse en los lugares indicados en los artículos 23 y 41...
- Artículo 65. Las diligencias del protesto por acta notarial deben entenderse...
- Artículo 66. El acta del protesto notarial debe contener esencialmente: 1.- La fecha...
- Artículo 67. El escribano deberá dejar constancia del protesto, detallando el...
- Artículo 68. En el caso de protesto por notificación postal a cargo de un banco, la letra...
- Artículo 69. La diligencia de protesto por notificación postal a cargo de un banco deberá...
- Artículo 70. El lugar en que debe diligenciarse la notificación postal de protesto será...
- Artículo 71. Vencido el plazo establecido en la notificación postal para la aceptación o...
- Artículo 72. El requerido mediante notificación postal para la aceptación o el...
- Artículo 73. En la ejecución de letras protestadas que se hallaren endosadas, no se...
- Artículo 74. El librador, el endosante o el avalista pueden indicar una persona para que...
- Artículo 75. La aceptación por intervención puede hacerse toda vez que el portador de...
- Artículo 76. La aceptación por intervención debe constar en la letra de cambio y ser...
- Artículo 77. El aceptante por intervención responde hacia el portador y hacia los...
- Artículo 78. El pago por intervención puede hacerse toda vez que el portador pueda...
- Artículo 79. Si la letra de cambio hubiese sido aceptada por intervinientes que...
- Artículo 80. El portador que rehúse el pago por intervención pierde toda acción...
- Artículo 81. Del pago por intervención debe ponerse recibo en la misma letra de cambio con...
- Artículo 82. El que paga por intervención adquiere los derechos inherentes a la...
- Artículo 83. La letra de cambio puede librarse en varios ejemplares idénticos. Dichos...
- Artículo 84. El pago hecho en virtud de uno de los ejemplares es liberatorio aun...
- Artículo 85. El que hubiese enviado uno de los ejemplares para la aceptación debe...
- Artículo 86. Todo portador de una letra de cambio tiene derecho de hacer copias. La...
- Artículo 87. La copia debe indicar quién es el tenedor del título original. Este debe...
- Artículo 88. En caso de alteración del texto de la letra de cambio, los que hubiesen...
- Artículo 89. En caso de pérdida, sustracción o destrucción de una letra de cambio, el...
- Artículo 90. La oposición podrá deducirla el tenedor ante el juez del lugar donde la...
- Artículo 91. Durante el término establecido en el artículo 89, el recurrente puede...
- Artículo 92. Transcurrido el término fijado en el artículo 89 sin haberse deducido...
- Artículo 93. La cancelación extingue todo derecho emergente de la letra de cambio,...
- Artículo 94. Todos los gastos que origine este procedimiento serán a cargo del que los...
- Artículo 95. La fianza a que se refiere el artículo 89 subsiste mientras no se...
- Artículo 96. Toda acción emergente de la letra de cambio contra el aceptante se...
- Artículo 97. La interrupción de la prescripción sólo produce efectos contra aquel...
- Artículo 98. El pago de una letra de cambio que vence en día feriado no se puede exigir...
- Artículo 99. En los plazos legales o convencionales no se computa el día desde el cual...
- Artículo 100. En ningún caso se admitirán plazos de gracia legales ni judiciales.
- Artículo 101. El vale o pagaré debe contener: a) La cláusula "a la orden" o la...
- Artículo 102. El título al cual le falte alguno de los requisitos indicados en el...
- Artículo 103. Son aplicables al vale o pagaré, en cuanto no sean incompatibles con la...
- Artículo 104. El suscriptor del vale o pagaré queda obligado de la misma manera que el...
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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