Regimen jurídico de la letra de cambio, vale y pagare Artículo 53
Regimen jurídico de la letra de cambio, vale y pagare
Artículo 53.
El que ha reembolsado la letra de cambio puede reclamar a sus garantes:1.- La suma íntegra desembolsada.
2.- Los intereses de esta suma, calculados al tipo indicado en el inciso 2. del artículo anterior, desde el día del desembolso.
3.- Los gastos que hubiese hecho."
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Creando el Consejo Profesional de Ciencias Naturales La Pampa Artículo 56. Se da nombre a la Escuela Provicial N° 59 Provincia de Catamarca Creación del Sistema Provincial de Archivos La Rioja Artículo 10. Declaración de estado de emergencia económica, financiera y administrativa Chubut Artículo 8. Creación del Colegio de Profesionales en Psicomotricidad Catamarca Artículo 17.Publique la información de sí mismo
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