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Regimen jurídico de la letra de cambio, vale y pagare Artículo 71 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Regimen jurídico de la letra de cambio, vale y pagare Nacional
Artículo 71.

Vencido el plazo establecido en la notificación postal para la aceptación o el pago sin que el requerido cumpla, el banco extenderá certificado en el que conste:

1.- El número de orden del protesto y el de la tarjeta certificada de requerimiento.

2.- La constancia de la fecha de notificación según el aviso retornado por el correo, la de la fecha de devolución de ese aviso y la de haber vencido el plazo para la aceptación o para el pago.

3.- La constancia de si hubiese habido o no contraprotesto, con indicación de la fecha de su notificación al banco y del escribano o funcionario ante el cual pasó la diligencia.

El banco extenderá este certificado y asentará también en la letra bajo su sello y firma autorizada, la constancia del número de orden del protesto y de la tarjeta certificada de requerimiento, todo lo cual entregará a quien le encomendó el protesto."

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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