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Regimen jurídico de la letra de cambio, vale y pagare Artículo 52 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2024

Regimen jurídico de la letra de cambio, vale y pagare Nacional
Artículo 52.

El portador puede exigir a aquel contra el cual ejercita su acción de regreso:

1.- El monto de la letra de cambio no aceptada o no pagada con los intereses, si se hubiesen estipulado.

2.- Los intereses, a partir del vencimiento de la letra de cambio, al tipo fijado en el título; y si no hubiesen sido estipulados, al tipo corriente en el Banco de la Nación en la fecha del pago.

3.- Los gastos de protesto, de aviso y demás gastos. Si la acción de regreso se ejercitara antes del vencimiento, se hará un descuento del importe de la letra calculado en base al tipo corriente de descuento del Banco de la Nación a la fecha del regreso en el lugar del domicilio del portador."

Nacional Artículo 52 Regimen jurídico de la letra de cambio, vale y pagare
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...104

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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


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