Régimen integral para eventos futbolisticos (Régimen integral para eventos futbolisticos) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Régimen integral para eventos futbolisticos Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Artículo 1. OBJETO
- Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
- Artículo 3. AUTORIDAD DE APLICACIÓN
- Artículo 4. COMITÉ DE SEGURIDAD EN EL FÚTBOL
- Artículo 5. COORDINACIÓN
- Artículo 6. FUNCIONES
- Artículo 7. La Policía de la Ciudad en el evento futbolístico, el Cuerpo de...
- Artículo 8. UNIDAD EJECUTORA
- Artículo 9. BASE DE ANTECEDENTES SOBRE VIOLENCIA EN EVENTOS FUTBOLISTICOS DE LA CABA
- Artículo 10. DERECHO DE ADMISION
- Artículo 11. ESTACIONAMIENTO
- Artículo 12. INFRAESTRUCTURA
- Artículo 13. BOLETO DE INGRESO
- Artículo 14. IDENTIFICACION
- Artículo 15. RESPONSABLE DE SEGURIDAD
- Artículo 16. Son impedimentos para desempeñarse como responsable de seguridad los...
- Artículo 17. INFORME TÉCNICO, INFORME DE SEGURIDAD E INFORME DE PLANIFICACION
- Artículo 18. ESTRUCTURA DEL ORGANIZADOR PARA LA SEGURIDAD (EOS)
- Artículo 19. PERIMETRO DE SEGURIDAD
- Artículo 20. POLICIA
- Artículo 21. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
- Artículo 22. INSPECCION PREVIA
- Artículo 23. INCENTIVOS FINANCIEROS
- Artículo 24. AUTORIZACIÓN
- Artículo 25. GRADERÍAS
- Artículo 26. REGLAMENTACIÓN
- Artículo 27. Incorpórase como el artículo 58 bis del Libro II, Título I, Capítulo II...
- Artículo 28. Modifícase el artículo 98 del Libro II, Título IV, Capítulo II, del Código...
- Artículo 29. Modifícase el artículo 100 del Libro II, Título IV Capítulo II del...
- Artículo 30. Modifícase el artículo 103 del libro II, Título IV, Capítulo II del...
- Artículo 31. Modifícase el artículo 108 del libro II, Título IV, Capítulo II del...
- Artículo 32. Incorpórase como el artículo 108 bis del Libro II, Título IV, Capítulo...
- Artículo 33. Modifícase el artículo 110 del Libro II, Título IV, Capítulo II del...
- Artículo 34. CLAUSURA PREVENTIVA
- Artículo 35. En virtud de lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nacional...
- Artículo 36. Derogase la Ley 1666 y 2801, y sus modificatorias.Nº...
- Artículo 37. Comuníquese,publiquese,archivese
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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