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Régimen integral para eventos futbolisticos Artículo 17 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Régimen integral para eventos futbolisticos Ciudad de Buenos Aires
Artículo 17. INFORME TÉCNICO, INFORME DE SEGURIDAD E INFORME DE PLANIFICACION

A partir de la sanción de la presente, cada estadio de fútbol deberá presentar un informe técnico suscripto por profesional matriculado en el colegio profesional correspondiente, firmado conjuntamente con el Responsable de Seguridad, dando cuenta que estén aseguradas las condiciones mínimas de higiene, seguridad y funcionamiento de los estadios de fútbol. Nº 5182 - 02/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 26 Asimismo, el Responsable de Seguridad designado por el estadio elaborará un Informe de Seguridad, que deberá ser presentado periódicamente ante la Unidad Ejecutora y luego aprobado por el Comité de Seguridad en el Fútbol, debiendo versar sobre los siguientes aspectos, sin perjuicio de lo que se establezca en la reglamentación:

1- INSTALACIÓN ELÉCTRICA 2- ILUMINACIÓN DE EMERGENCIA 3- SEÑALIZACIÓN 4- CAPACIDAD 5- GRADERIAS 6-MEDIOS DE ENTRADAS Y SALIDAS 7- MEDIOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS 8- ESTRUCTURA DEL ORGANIZADOR PARA LA SEGURIDAD En el mismo sentido, el Responsable de Seguridad designado por el estadio elaborará un Informe de Planificación que determine el despliegue de la Estructura del Organizador para Seguridad (EOS) que, previa aprobación del área de seguridad que la reglamentación disponga, será presentado para su refrendo ante el Comité de Seguridad en el Fútbol. Este informe deberá presentarse con un máximo de 48 hs. De antelación a la realización de cada espectáculo futbolístico. El mismo deberá detallar los siguientes puntos, sin perjuicio de lo que se establezca en la reglamentación:

1- DISTRIBUCIÓN DEL PERSONAL PROPIO Y DE LA SEGURIDAD PRIVADA;

2- DISTRIBUCIÓN DE LOS AGENTES DE LA POLICIA DE LA CIUDAD;

3- DISPOSICION DE LOS CIRCUITOS DE INGRESO Y EGRESO DE PUBLICO.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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