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Régimen integral para eventos futbolisticos Artículo 17 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Régimen integral para eventos futbolisticos Ciudad de Buenos Aires
Artículo 17. INFORME TÉCNICO, INFORME DE SEGURIDAD E INFORME DE PLANIFICACION

A partir de la sanción de la presente, cada estadio de fútbol deberá presentar un informe técnico suscripto por profesional matriculado en el colegio profesional correspondiente, firmado conjuntamente con el Responsable de Seguridad, dando cuenta que estén aseguradas las condiciones mínimas de higiene, seguridad y funcionamiento de los estadios de fútbol. Nº 5182 - 02/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 26 Asimismo, el Responsable de Seguridad designado por el estadio elaborará un Informe de Seguridad, que deberá ser presentado periódicamente ante la Unidad Ejecutora y luego aprobado por el Comité de Seguridad en el Fútbol, debiendo versar sobre los siguientes aspectos, sin perjuicio de lo que se establezca en la reglamentación:

1- INSTALACIÓN ELÉCTRICA 2- ILUMINACIÓN DE EMERGENCIA 3- SEÑALIZACIÓN 4- CAPACIDAD 5- GRADERIAS 6-MEDIOS DE ENTRADAS Y SALIDAS 7- MEDIOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS 8- ESTRUCTURA DEL ORGANIZADOR PARA LA SEGURIDAD En el mismo sentido, el Responsable de Seguridad designado por el estadio elaborará un Informe de Planificación que determine el despliegue de la Estructura del Organizador para Seguridad (EOS) que, previa aprobación del área de seguridad que la reglamentación disponga, será presentado para su refrendo ante el Comité de Seguridad en el Fútbol. Este informe deberá presentarse con un máximo de 48 hs. De antelación a la realización de cada espectáculo futbolístico. El mismo deberá detallar los siguientes puntos, sin perjuicio de lo que se establezca en la reglamentación:

1- DISTRIBUCIÓN DEL PERSONAL PROPIO Y DE LA SEGURIDAD PRIVADA;

2- DISTRIBUCIÓN DE LOS AGENTES DE LA POLICIA DE LA CIUDAD;

3- DISPOSICION DE LOS CIRCUITOS DE INGRESO Y EGRESO DE PUBLICO.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 17 Régimen integral para eventos futbolisticos LEY 5.847, 2 de Agosto de 2017
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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