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Régimen integral para eventos futbolisticos Artículo 4 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Régimen integral para eventos futbolisticos Ciudad de Buenos Aires
Artículo 4. COMITÉ DE SEGURIDAD EN EL FÚTBOL

Créase el Comité de Seguridad en el Fútbol de la CABA, en el ámbito de la Autoridad de Aplicación que establezca el Ejecutivo en la reglamentación, el que estará integrado por los siguientes miembros ejecutivos: 2 (dos) representantes del Poder Ejecutivo, 2 (dos) representantes de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 (un) representante del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, 1 (un) representante de la Policía de la Ciudad y 1 (un) representante de la Unidad Ejecutora de Estadios de Fútbol Podrán integrar el Comité como miembros consultivos un representante de la Asociación del Fútbol Argentino; un representante por cada club de fútbol cuyo estadio se encuentre en la Ciudad, un representante por cada club de fútbol con sede social fuera de la Ciudad que por algún motivo deba jugar el partido de fútbol en condición de local en un estadio ubicado dentro de la Ciudad, o cuyos efectos tengan incidencia en la CABA; un representante de los organismos nacionales que entienden en la materia y un representante del Cuerpo de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires.

Todos los miembros actúan 'ad honorem'. La reglamentación establecerá, respecto a los representantes de cada club de fútbol, la presencia de los mismos en las reuniones del Comité de acuerdo al interés directo que pudiesen tener en el desarrollo de los eventos futbolísticos



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 4 Régimen integral para eventos futbolisticos
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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